El COAA pone a disposición de los colegiados la NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA TRAS LA APROBACIÓN INICIAL DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA REORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PUESTA EN VALOR DE LA FÁBRICA DE ARMAS DE LA VEGA
Sin perjuicio del sentido de la respuesta a las alegaciones formuladas, se destaca el reconocimiento expreso de que “no se condiciona desde el Convenio la futura planificación urbanística”. En consecuencia, el texto del Convenio propuesto para la aprobación definitiva matiza varios de sus apartados para derivar tanto los estudios arqueológicos, medioambientales, patrimoniales, ambientales y de movilidad como la asignación de los aprovechamientos, la ordenación, protección y decisiones sobre la demolición, a los futuros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, manifestando el Ayuntamiento:
… "en virtud del convenio inicialmente aprobado el Ayuntamiento de Oviedo solo asume la obligación de tramitar el planeamiento sobre la base de unos criterios generales propuestos, cuya concreción no puede hurtarse al planeamiento.
… no será hasta que se tramite un nuevo Catálogo, con todas las garantías que su tramitación conlleva, que sustituirá las determinaciones del vigente, cuando se tome la decisión de qué inmuebles deben mantenerse.
… Serán los futuros instrumentos de ordenación lo que contengan las motivaciones y justificaciones, entre ellas el interés general y el uso racional y sostenible del suelo, en las que fundamente la futura ordenación.
… Con la Evaluación Ambiental se estudiará las repercusiones que pueda tener la planificación urbanística, cuya tramitación se imbrica con la ambiental, sobre el medio ambiente y la salud humana, lo que puede determinar la futura ordenación urbanística.
… Es obligada también la elaboración de un Estudio de la Evaluación de la Movilidad generada, que deviene del art. 21 de la Ley 12/2018 de transportes y Movilidad Sostenible.
… No se incorpora al Convenio un dato cierto de edificabilidad, ya que ésta se definirá en los futuros instrumentos de planeamiento.”
En virtud de los fines y funciones establecidas en los Estatutos del COAA y del carácter de los planeamientos que sea necesario redactar (Catálogo Urbanístico, Plan Especial e incluso Modificación del Plan General de Ordenación), y a cuya tramitación se obliga el Ayuntamiento de Oviedo, desde el COAA en representación de los profesionales de la arquitectura y el urbanismo podremos colaborar con el Ayuntamiento de Oviedo como administración actuante y con el resto de las administraciones firmantes del Convenio, en beneficio del interés general, ante el desarrollo de una pieza particularmente sensible e irremplazable de la ciudad.