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Criterios sobre registro colegial de sociedades profesionales

En sesión celebrada el día 3 de julio pasado, el Pleno de Consejeros del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España aprobó la propuesta de acuerdo para su aplicación a la práctica de la inscripción en los registros colegiales de aquellas Sociedades Profesionales constituidas como tales conforme a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, que tengan como único objeto social la actividad profesional de la Arquitectura —entendiéndose todas aquellas actividades a las que el título oficial de Arquitecto habilita—, así como aquellas actividades auxiliares (no profesionales) conexas o relacionadas con dicha actividad profesional.

El Acuerdo no alcanza los aspectos de la práctica de la inscripción de las llamadas «sociedades multidisciplinares» en los registros colegiales, cuyo tratamiento y debate se abordará en posteriores plenos del CSCAE mediante, en su caso, la posible creación de una «sección especial» para este tipo de sociedades profesionales multidisciplinares.

No obstante lo anterior, la Asesoría jurídica del CSCAE advierte que la eficacia y ejecutividad de los estrictos términos de dicho acuerdo, una vez adoptado, en virtud del principio de legalidad y jerarquía normativa, no es óbice para la debida observancia y cumplimiento por los Colegios de Arquitectos y por el propio CSCAE, de todas las previsiones establecidas en la precitada Ley de Sociedades Profesionales para esta figura societaria, y de lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales, en lo relativo al ejercicio profesional en forma societaria (artículo 2, apartado 5 y 6 de la Ley de Colegios Profesionales y artículo 33 de los Estatutos Generales).


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