La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha acogido la tesis defendida por el COAA y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias.
En concreto, el COAA intervino ya en sede administrativa a instancia de nuestra compañera arquitecta municipal, quien reaccionó con diligencia ante la presentación de un Estudio de Detalle suscrito por un ingeniero industrial para un ámbito residencial. Así, en su condición de codemandado con el Ayuntamiento de Caravia, el Colegio ha obtenido un pronunciamiento de la Sala que parte de recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las competencias de las profesiones tituladas, que de forma reiterada señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial.
Y a lo anterior añade que, si bien el urbanismo es un fenómeno multidisciplinar que puede implicar la participación de arquitectos, economistas, juristas o ingenieros agrónomos, etc., ello no significa que pueda convertirse en el salvoconducto que permita a cada profesional invadir las competencias ajenas (sic). Así las cosas, el referido Estudio de Detalle, su naturaleza y destino, previendo la construcción de seis viviendas aproximadamente, sin otros usos, esto es, exclusivamente residencial, posibilita a la Sala traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024, en la que se concluye que la mencionada exigencia de idoneidad para el ejercicio de la función ha de ser puesta en relación con el desempeño de la actividad concreta.
En definitiva, rechaza la competencia de los ingenieros industriales para elaborar un Estudio de Detalle específicamente referido a un ámbito urbano «con destino residencial exclusivo y excluyente, donde se precisan conocimientos de urbanismo concretados a la tipología residencial y referidos tanto a la ordenación de los volúmenes edificables como a condiciones estéticas y de composición de la edificación, así como a accesos o viales», en los términos en que así resolvió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior.