Coaa
Coaa
Oficina Virtual
 
Zona Privada
Acceso al área privada de la web
 
buscar
Búsqueda en los contenidos de la web
Está viendo:

Titulación habilitante en materia de Seguridad y Salud en edificación

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias (COAA) ha adoptado recientemente un acuerdo relativo a la titulación académica y profesional habilitante para la elaboración de los Estudios de Seguridad y Salud y para el ejercicio de las funciones de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de edificación.

De conformidad con la normativa en vigor y los antecedentes disponibles, y a los efectos que correspondan —incluidos los propios del ejercicio de la función pública de visado—, el acuerdo establece que la titulación habilitante para dichas funciones será, con carácter exclusivo, la de Arquitecto o Aparejador/Arquitecto Técnico, en el ámbito de los edificios comprendidos en el supuesto del artículo 2.1.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Este acuerdo responde a la necesidad de adaptar los criterios colegiales tanto a los establecidos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) como a los fijados en recientes sentencias judiciales, que vienen a reforzar una interpretación coherente y jurídicamente fundamentada de las atribuciones profesionales en materia de edificación.

La decisión se enmarca, asimismo, en la preocupación constante del COAA por la defensa de la profesión de arquitecto, por la correcta delimitación de sus competencias legales y por la seguridad jurídica de los profesionales colegiados, de las administraciones públicas y del conjunto de agentes que intervienen en el proceso edificatorio.

Efectos del acuerdo en el visado colegial:

En aplicación de este acuerdo, y en el ámbito del ejercicio de la función pública de visado, el COAA no admitirá a trámite para su visado los Estudios de Seguridad y Salud correspondientes a los edificios incluidos en el artículo 2.1.a) de la Ley de Ordenación de la Edificación que no estén suscritos por Arquitecto o Aparejador/Arquitecto Técnico.

Con ello, el Colegio refuerza la seguridad jurídica del procedimiento de visado y garantiza el estricto cumplimiento del marco normativo y jurisprudencial aplicable, contribuyendo a la calidad técnica de los trabajos profesionales y a la protección del interés general en materia de seguridad y salud en las obras de edificación.

Volver