Según figura en el apartado “Régimen y Procedimiento de concesión” en la resolución por la que se convocan subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1. El procedimiento para la selección de las propuestas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 35.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. El orden de presentación se determinará según fecha y hora de Entrada en el Registro Electrónico de Origen, según la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) de modelo de datos para intercambio de asientos entre las entidades registrales (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011).
Para considerar el orden de presentación, las solicitudes deben presentarse completas con el modelo normalizado de solicitud, sus anexos y la documentación requerida en la Cláusula Octava apartado 4. En caso de solicitudes duplicadas para completar la documentación, se considerará exclusivamente la fecha y hora de entrada de la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación la de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre la misma actuación.