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Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 164/2025 de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en caso de incendios en establecimientos industriales (RSCIEI).

Ver en boe.es

El RSCIEI desarrolla las exigencias de seguridad en caso de incendios para los edificios en los que se ubiquen establecimientos industriales. Este real decreto incorpora además una modificación parcial del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DBSI) del Código Técnico de la Edificación.

Ver en codigotecnico.org

El real decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el BOE, estableciendo un periodo de seis meses desde su entrada en vigor en puede aplicarse de forma voluntaria o bien este real decreto o las disposiciones del RSCIEI de 2004 o del DBSI anterior a esta modificación.

Este real decreto también incorpora una modificación parcial del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y modificaciones parciales de otros reglamentos con incidencia en edificación.

Ver en boe.es

Mediante este real decreto se han armonizado el RSCIEI y el DBSI, reglamentos que forman la regulación básica estatal en materia de seguridad en caso de incendio en las edificaciones, sin perjuicio de las particularidades y riesgos propios de los distintos edificios que está regulando cada reglamento.

Una de las mayores novedades derivadas del DBSI tras este real decreto es la definición del «uso almacén» en el ámbito de aplicación de DBSI, destacando la siguiente aclaración:

Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los efectos de aplicación de este Documento Básico. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una altura de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) alto en caso de que su altura de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.

También se realizan cambios en las definiciones de salida de planta y uso comercial, la puesta en servicio de las instalaciones, la clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios, las condiciones de compartimentación en sectores de incendios y en los criterios generales de aplicación del DBSI.

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