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Acreditación en procedimiento de estabilización de empleo temporal

A resultas de una solicitud para la revisión de las Bases Generales que rigen el procedimiento de razón, la Dirección General de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias convocó al COAA a una reunión para aclarar el alcance de dichas bases respecto de la valoración de los méritos profesionales en dichos procesos de selección. En particular, el COAA tenía dudas acerca del reconocimiento de la experiencia profesional adquirida en ejercicio de la profesión de arquitecto bajo el régimen de la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA); dichas bases generales no aluden expresamente a este régimen alternativo de mutualidades de previsión social.

La reunión ha servido para constatar que ambas partes, la Administración autonómica y el COAA, comparten una interpretación similar, en el sentido de que dicha experiencia también ha de ser objeto de la debida valoración. Por este motivo, los colegiados que participen en los procesos de selección de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración del Principado de Asturias, deberán recabar de la Hermandad los certificados que acrediten adecuadamente dicha experiencia en cuanto profesión regulada, a fin de aportarlos junto con el resto de sus méritos.

La Dirección General de Función Pública dará traslado de nuestra solicitud y sus consideraciones al Instituto “Adolfo Posada” para que esté a disposición de los distintos Tribunales Calificadores de cada proceso, facilitando que su interpretación sea igualmente coincidente con la expresada.

Animamos a todos los colegiados que participen en estos procesos a que contacten con el Colegio si surge alguna discrepancia o vicisitud al respecto.

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