El Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias ha obtenido una resolución favorable de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en materia de competencias profesionales y, frente al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, el Tribunal ha dado la razón a la posición del COAA, que ya había comparecido en vía administrativa para defender la competencia de los arquitectos en este campo del urbanismo.
El COAA ya había formulado alegaciones al trámite de información pública de un Estudio de Implantación de una explotación agrícola en el concejo de Navia, y consiguió que el propio ayuntamiento requiriese al autor del proyecto, un ingeniero agrónomo, para que recabase la firma de una arquitecta. No obstante, el consejo y el colegio asturiano de esa especialidad de la ingeniería acudieron a los tribunales, personándose el COAA en defensa de los intereses del colectivo de arquitectos.
El Tribunal hace suyos los razonamientos del COAA y resuelve en su fundamento de derecho cuarto lo siguiente:
“b) La razón relativa a la finalidad del Estudio de Implantación ya que aunque se pretenda una instalación en una explotación agrícola existente y que no afecte a la red de transportes, ni a accesos rodados ni al abastecimiento de aguas, ni tenga impacto visual significativo o similar, son cuestiones que deberá juzgar, valorar y determinar un profesional con la titulación idónea a tales efectos, pues no olvidemos que tratándose de un Estudio de Implantación, se trata de una figura en la que el legislador no ha distinguido entre complejos y simples, mayores y menores, o lesivos e inocuos (distinción que podría sustentar diferente competencia profesional) no es la de Ingeniero Agrónomo.
c) Una cosa es que el urbanismo sea un fenómeno multidisciplinar que puede implicar la participación de arquitectos, economistas, juristas o ingenieros agrónomos, por ejemplo, y otra muy distinta que ello se convierta en el salvoconducto que permita a cada profesional invadir las competencias ajenas.
Contando con el Estudio de Implantación allí donde sea exigible, nada obsta a que los Ingenieros Agrónomos puedan elaborar proyectos simples, complementarios de obras o instalaciones, o que tengan incidencia en el suelo rural que no requieran conocimientos específicos sobre planeamiento, criterio general que requiere el examen casuístico para confrontar entidad del proyecto y materias y/o destrezas de los ingenieros agrónomos.”
El COAA continuará con su labor de protección de la profesión, con especial énfasis en la defensa de nuestras competencias profesionales; labor permanente de la que esta sentencia es una buena muestra.
A continuación se adjunta el documento completo para su consulta: