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Se aprueba la Ley de Contratos del Sector Pública con la incorporación de 9 de las 13 enmiendas del CSCAE

El pasado 19 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó el  Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, y en el texto, han sido incluidas 9 de las 13 enmiendas del CSCAE, tras las intensas rondas informativas e numerosas interlocuciones con los grupos parlamentarios, antes de su redacción y durante la tramitación parlamentaria del mismo.

Se aprueba la Ley de Contratos del Sector Pública con la incorporación de 9 de las 13 enmiendas del CSCAE

Entre los cambios destacan que el nuevo texto reconoce los servicios de arquitectura y urbanismo como prestaciones de carácter intelectual y prescribe un cambio de paradigma al primar la calidad de la propuesta frente al precio.  Además, la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) reconoce a la arquitectura como sujeto específico en la contratación, y respecto a los Concursos de Arquitectura, introduce cambios muy significativos e históricos como que la valoración de las propuestas se hará teniendo en cuenta únicamente los criterios arquitectónicos, como la calidad, los funcionales y los ambientales.

Además, la decisión de los jurados será vinculante para las administraciones, y su composición deberá tener 2/3 de sujetos con la especial cualificación. Se prevé, además, en la segunda fase de los concursos de proyectos, que los participantes reciban una compensación por sus gastos. Desde el CSCAE explican que la Ley de Contratación del Sector Público “supone un completo cambio de paradigma y es la primera en Europa que reconoce la primacía de los criterios arquitectónicos”.

Una de las cuestiones más positivas es que la inclusión de estas enmiendas tendrá su reflejo en la calidad del espacio público, en el bienestar social y en el interés general ciudadano al priorizar la calidad sobre el precio, apostando por la mejor construcción de la obra pública.

El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

Los principales puntos a destacar de la LCSP en materia de arquitectura y urbanismo son los siguientes:

En lo referido a cambios y mejoras generales que afectan a todos los procedimientos de adjudicación:

  • Reconocimiento de que los Servicios de Arquitectura y Urbanismo son prestaciones de carácter intelectual.
  • Prescripción de la prevalencia de la calidad de la oferta sobre el precio. Este no podrá ser nunca el único factor determinante de la adjudicación. Se elimina así, la posibilidad de contratación de servicios de Arquitectura y Urbanismo a subasta, en la que el precio era el único criterio de adjudicación.

En lo referido a la regulación de concursos de proyectos:

  • El Concurso de Proyectos, es el procedimiento específico natural a utilizar, cuando el objeto de la adjudicación se refiera a proyectos de arquitectura para la obtención de planos etc.
  • En los Concursos de Proyectos, las propuestas, se valorarán por criterios relativos los valores arquitectónicos, funcionales y medioambientales. No se menciona el precio.
  • Se prevé la doble vuelta en los concursos de proyectos que se sigan por el procedimiento de presentación de solicitudes de participación.
  • Se prescribe la compensación de los gastos de los trabajos de los concursantes que alcancen la segunda fase.
  • El Jurado, tendrá ahora una composición de 2/3 de sus miembros con la misma cualificación profesional que se exija para participar en el Concurso y su decisión será vinculante.

El CSCAE velará, a partir de este momento, por el correcto cumplimiento de la nueva  normativa y ofrecerá a las Administraciones todo su apoyo y asesoría para su correcta ejecución. Específicamente trabajará para que no se produzcan interpretaciones que supongan un menoscabo a las previsiones legales y al espíritu de la nueva Ley.

Más información en el siguiente enlace: El Congreso aprueba la nueva ley de contratos públicos

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