En el marco de la reordenación de la estructura colegial informamos del reciente cese de Víctor Manuel Meana Díaz como Director-Gerente del COAA desde febrero de 2012.
La reforma de la estructura colegial es uno de los principales objetivos de esta Junta de Gobierno, explicitado ya en el programa con el que el pasado mayo os pedíamos el voto. Como decíamos en la Asamblea del día 19 de diciembre, durante estos meses hemos testado el funcionamiento interno del Colegio, lo que nos ha llevado a cuestionarnos el encaje de la figura de un gerente en el organigrama colegial: nuestro proyecto persigue la puesta en marcha de un Colegio en red también en lo interno, con mayor protagonismo y responsabilidad de los distintos departamentos, estructura en la que no parece encajar funcionalmente el papel de un gerente, más propio de ordenamientos jerárquicos y/o de empresas de mayor envergadura. En este sentido, procede señalar que en los últimos años la plantilla colegial se ha reducido sensiblemente. Estos son los motivos de que la Junta de Gobierno haya decidido prescindir de los servicios de Víctor Meana.
Según el Estatuto de los Trabajadores, el puesto de Director-Gerente tiene la consideración de personal de Alta Dirección, lo que normalmente se entiende por “cargo de confianza”, regulándose en el propio contrato firmado el 1 de febrero de 2012, las causas de su extinción. Entre ellas se encuentra el desistimiento por el COAA, supuesto utilizado según el que la indemnización bruta a percibir por parte del Director-Gerente es de 20 días de salario en metálico por año de servicio más de tres mensualidades adicionales de su salario en metálico. Además, se establece la necesidad de preavisar por escrito con tres meses de antelación, lo que se puede sustituir por una indemnización bruta igual al salario en metálico correspondiente al periodo no preavisado.
La indemnización total se ha sufragado con cargo al Presupuesto de 2016, al epígrafe de Gastos de Personal, concretamente a las partidas 3.5.1 y 3.5.2, correspondientes a la contratación de un empleado para el área de Infraestructuras, contratación que no ha sido llevada a cabo, y al excedente de las partidas 3.6.1 y 3.6.2, correspondientes a la nómina de nuestro jurídico en plantilla, que no han sido ejecutadas en su totalidad por encontrarse éste de baja.
Por último, desde el COAA agradecemos a Víctor Manuel Meana Díaz los servicios prestados y el trabajo desarrollado durante los casi cinco años que ha estado con nosotros.