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Real Decreto sobre Eficiencia Energética

BOE

El BOE de 13 febrero 2016 publica el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

La transposición de la Directiva es relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El Centro de Asesoramiento Tecnológico ha hecho la siguiente valoración en relación con su contenido:

“En principio no veo que este RD tenga mucha trascendencia a corto o medio plazo para los arquitectos. A largo plazo si puede tener interés de cara a los arquitectos como nuevo campo de especialización “Auditor energético”, si bien necesitarán realizar una formación específica.”

Y el secretario del CSCAE nos envía la siguiente información:

Te informo que el pasado 13 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (nº 38) REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO REFERENTE A AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS Y PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA.

«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2016

El presente Real Decreto, cuya entrada en vigor se ha hecho efectiva el 14 de febrero, modifica las siguientes normas:

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Más información: El Gobierno impulsa la eficiencia mediante auditorías energéticas para las grandes empresas

Por último, la asesoría técnica en normativa de edificación ha realizado las siguientes consideraciones de interés:

Auditorías energéticas

El Real Decreto publicado obliga a las grandes empresas a someterse a una auditoría energética cada cuatro años, teniendo que cumplir esta auditoría determinadas directrices y debiendo conservar las empresas obligadas la auditoría energética en vigor así como ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección.
Cuando la empresa disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, éste podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.  

Las auditorías deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, quienes tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo III del Real Decreto.  

Las empresas obligadas, así como otras que voluntariamente realicen la auditoría energética, deberán remitir una comunicación al órgano competente en materia de eficiencia energética de su comunidad autónoma en el plazo máximo de tres meses desde la realización de la auditoría. La comunidad autónoma remitirá dicha comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se crea un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.  

Quedan definidos en el Real Decreto los edificios de consumo de energía casi nulo, así como las sanciones por los incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto.  

Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos

Se establecen en el Capítulo III del Real Decreto las condiciones que tienen que cumplirse tanto para ejercer la actividad de proveedor de servicios energéticos, como para poder ejercer la actividad profesional de auditor energético.  

Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, una declaración responsable según modelo del Anexo II ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de su comunidad autónoma.

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