Ley 4/2017, de 5 de mayo, de quinta modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril. BOE del 08 de junio de 2017.
La modificación afecta a los apartados 3 y 4 del artículo 13 y al apartado 4 del artículo 223 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril. En ellos se regulan, por un lado, los cometidos que se les puede adjudicar en régimen de pública concurrencia a las sociedades urbanísticas constituidas o participadas por las Administraciones públicas y, por otro, en qué circunstancias pueden ser beneficiarias de la expropiación, de acuerdo con la legislación comunitaria y la legislación básica en materia de contratos.
Estas modificaciones afectan a las sociedades urbanísticas mixtas, y establece que para cada una de las tareas encomendadas, todo el capital privado que la integre debe haber estado sujeta a un procedimiento de licitación conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación así como con la legislación comunitaria y la legislación básica del Estado en materia de contratos en el que se hubiera especificado el objeto preciso de las encomiendas.
La entrada en vigor de la presenta ley, implica también la derogación de los apartados 3 y 4 del artículo 30 y 3.c) del artículo 559 del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre.