El 4 de agosto se aprobó el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, que regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, recogida en el Real Decreto 737/2020. Cada comunidad tendrá que sacar su convocatoria respectiva en un plazo máximo de tres meses a contar desde el 4 de agosto. Cuando se convoquen dichas bases, se podrán solicitar las ayudas. El plazo máximo para presentar solicitudes, dependerá de las convocatorias de cada comunidad. En cualquier caso, el 31 de julio de 2021 será el último día para admitir solicitudes.
El PREE concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.
Las actuaciones subvencionables serán las destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio, de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas -calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria- y de las instalaciones de iluminación.
La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en las mejoras en iluminación, que será del 15%. En rehabilitaciones de viviendas individuales, será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en iluminación. Podrán solicitar estas subvenciones comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. También la pueden solicitar propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales. Los 300 millones serán distribuidos según el criterio objetivo del número de primeras viviendas censadas en cada comunidad y ciudad autónoma. Posteriormente, serán estas las que realizarán la convocatoria de las ayudas del Programa PREE. De este modo, la presentación de solicitudes dependerá lo que establezca cada una de ellas. En todo caso, el plazo nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.
También se ha regulado la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. El cambio se realiza en cumplimiento de la normativa europea.
El principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. De esta forma, cada usuario del inmueble abonará únicamente la cantidad que consume. Se optimizará así el uso de la energía, se garantizará un confort adecuado, se evitarán costes innecesarios y se rebajará la huella de carbono del edificio.
Con carácter general, la normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998. También se establecen requisitos concretos y exenciones para asegurar que la instalación se haga solo cuando sea técnica y económicamente viable.
Puedes encontrar toda la información en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que puedes consultar en este enlace.