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Nueva Regulación Registro Certificaciones Energéticas Asturias

BOPA

En el BOPA del 5 de Enero de 2016 se publica la Resolución en la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica y datos a aportar para el Registro de Certificaciones Energéticas de edificios, si bien se contempla un plazo máximo de 6 meses para la presentación de solicitudes de inscripción, renovación y modificación conforme a la regulación anterior (presentación en formato papel, según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 31 de Julio de 2013, BOPA de 10 de Agosto).

La Inscripción en el Registo de los Técnicos que emitan dichos certificados es voluntaria.

Para más información: BOPA 05-I-2016

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