El pasado 2 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias una resolución que modifica por tercera vez la resolución que regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias, que se puede encontrar en el siguiente enlace:
Esta nueva modificación prorroga, desde el día 02/01/2018 y hasta que se establezca otro procedimiento mediante la oportuna resolución, la suspensión de la vía telemática de presentación de los certificados de eficiencia energética en el registro correspondiente de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, que por tanto deberá continuar realizándose como hasta ahora, como indica esta última resolución:
Hasta el momento en que queden solventados los problemas informáticos de índole técnica que afectan al correcto y normal funcionamiento del Registro telemático, las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de datos del Registro correspondiente a la sección de certificados de eficiencia energética de los edificios se realizarán siguiendo la siguiente metodología:
El solicitante deberá acceder al registro de certificados en la Sede Electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es) a través de la ficha de servicio del registro de certificados de eficiencia energética de edificios (código 201300012) utilizando certificado digital o DNI electrónico, y adjuntará el formulario de solicitud, según modelo disponible, completando los datos del promotor/propietario, del inmueble y, si procede, del representante legal.
Cuando la solicitud se formule a través de representante legal, éste declarará que puede acreditar la representación por parte del promotor/propietario mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), en el caso que la Administración así lo requiriera.
Además deberá aportar, con carácter obligatorio, la siguiente documentación digitalizada como archivos anexos a la solicitud (tamaño máximo de cada archivo 2.5 MB):
La solicitud junto con los indicados archivos anexos también podrá ser remitida a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado disponible a través del Punto de Acceso General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.