El artículo 38.2 de los Estatutos particulares del COAA establece que, cuando se produce la vacante total de la Junta de Gobierno, una Junta de Edad se hará cargo transitoriamente del Colegio. Ésta habrá de limitar sus funciones a la administración ordinaria y convocar, en el plazo improrrogable de un mes desde su designación, elecciones extraordinarias para el nombramiento de una nueva Junta de Gobierno.
Dicha Junta de Edad será constituida por el Consejo Superior en forma obligatoria conforme a lo que determine la legislación de colegios profesionales y, en su defecto, con el primer arquitecto de cada una de las quintas partes en que se divida la lista general de colegiados, salvo que concurra la condición de componente de la Comisión Deontológica o de miembro de Junta de Gobierno cesante, designándose en ambos casos al siguiente en la lista (artículo 38.3 de los Estatutos particulares del COAA).
El Decano saliente se ha dirigido ya al CSCAE para facilitar esa constitución con la mayor brevedad posible.
Estas elecciones extraordinarias se celebrarán de conformidad con lo establecido en el Título IV, “Del Régimen Electoral”, artículos 48 a 58 de los Estatutos particulares del COAA. El artículo 50 de estos Estatutos dispone que las elecciones, convocadas por la Junta de Edad, tendrán lugar entre los treinta y cuarenta días naturales desde la publicación de la convocatoria y la correspondiente normativa electoral en el Boletín Colegial.