En el ámbito de las competencias atribuidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
En definitiva y para lo que a la profesión importa, ha venido a aclarar las dudas que la anterior resolución (Real Decreto-ley 10/2020 por la que se regulaban los permisos retribuidos recuperables) respecto de si los autónomos que realizaban actividades no específicamente suspendidas por el decreto de Alarma podían o no continuar con su actividad “normal” y acudir a sus centros de trabajo.
De manera literal, la exposición de motivos explicita que “los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.” Evidentemente la denominación “autónomos” se puede hacer extensiva a aquellos mutualistas pertenecientes a organizaciones de previsión social que legalmente pueden sustituir al régimen general (HNA, Mutualidad de la abogacía, etc…)
El artículo segundo, que se titula trabajadores por cuenta propia (hecho que disipa cualquier duda sobre la equiparación entre autónomos pertenecientes al RETA y profesionales adscritos a mutualidades profesionales) dispone asimismo literalmente que “El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.”
Es por ello que cabría colegir que las limitaciones al desplazamiento establecidas en el Decreto que declara el Estado de Alarma, sin perjuicio de otras restricciones de carácter genérico que las autoridades pudieran imponer a la población en general conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, no se aplicarían en principio a los profesionales que ejercen la arquitectura por cuenta propia en sus desplazamientos profesionales .
En la página web del CSCAE, en el apartado de preguntas y respuestas frecuentes, encontramos dos que hacen referencia a este asunto y se reproducen a continuación:
"B.17. ¿Los despachos profesionales pueden permanecer abiertos tras el endurecimiento del confinamiento aprobado por el Consejo de Ministros?
Sí. El Real Decreto-Ley 10/2020 no se aplica a trabajadores autónomos. Por lo tanto, los arquitectos y arquitectas pueden mantener su actividad en sus respectivos despachos y desplazarse a ellos para trabajar, si bien las autoridades competentes recomiendan el teletrabajo para contener la propagación del coronavirus.
Última actualización 31-03-2020 (10:25 am)
(...)
B.20. ¿Qué medidas contempla el RD 10/2020 para los trabajadores autónomos?
El Real Decreto-ley 10/2020 no contempla medidas o disposiciones específicas para los trabajadores autónomos. A día de hoy las actividades de autónomos no contempladas en el RD 463/2020 se mantienen.
Última actualización 31-03-2020 (10:30 am)"
Os recordamos que se pueden consultar otras FAQs en el siguiente enlace.
No obstante, no podemos olvidar la finalidad de toda la normativa dictada hasta la fecha en relación con el COVID-19 y su interpretación conforme con la situación vigente a día de hoy que ha ampliado las restricciones de movilidad, y que no es otra que limitar al máximo los desplazamientos y suspender toda actividad no declarada expresamente esencial. Es por ello que aún a pesar de que la orden hable de prestar servicios “normalmente”, no se puede sostener que la actividad de un arquitecto pueda desarrollarse del modo habitual y sin atender a las restricciones establecidas, sino que esta “normalidad” debe quedar referida a las condiciones estrictas del Estado de Alarma al amparo del conjunto de su regulación.
Es por ello que desde este Colegio seguimos recomendando prudencia y que se limiten los desplazamientos, incluso a los despacho profesionales, a lo estrictamente necesario y siempre y cuando se refiera a actividades que no puedan desarrollarse mediante teletrabajo.
Las obras civiles no han sido declaradas como actividad esencial y no están incluidas en el anexo publicado junto al Real Decreto-ley 10/2020 salvo que se refieran a mantenimiento o reparación de averías -siempre de carácter urgente e inexcusable- y tampoco en las actividades empresariales excepcionalmente permitidas, pactadas entre el Gobierno Regional y Delegación de Gobierno.
En suma, un arquitecto puede desarrollar su labor profesional desde su estudio siempre que no le sea posible tele trabajar y podrá desplazarse a aquellos emplazamientos donde se realicen obras o trabajos declarados esenciales por la autoridad competente que estén bajo su dirección y/o se justifique su presencia en este periodo de confinamiento por motivos de urgencia o manifiesta necesidad. Esta es la interpretación que se nos ha trasladado desde Delegación de Gobierno y que este Colegio comparte.
Evidentemente el Colegio no impone restricciones sino que realiza una recomendación quedando en todo caso la decisión a cada criterio particular, pero queremos apelar una vez más a vuestra prudencia recordando que podrían derivarse consecuencias tales como sanciones de considerar la Autoridad que vuestro desplazamiento no se encuentra debidamente justificado y por tanto amparado en las excepciones reguladas.
NOVEDADES A 2 DE ABRIL
Se recomienda también a aquellos arquitectos autónomos que al desplazarse lleven consigo el último recibo del RETA o de HNA para acreditar que son trabajadores por cuenta propia. También pueden descargarse de la página web de la Agencia Tributaria la información censal.