A instancias del Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, a través de su Asesoría Jurídica, el CSCAE ha emitido una nota sobre los requisitos necesarios para el quorum y mayoría en cuanto a la toma en consideración de la modificación y revisión de los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias.
El motivo de la consulta viene dado porque en la Asamblea del Colegio, convocada para el 15 de diciembre de 2021, figura dentro del orden del día la toma en consideración de dicha modificación estatutaria y por tanto se precisa tener la opinión en Derecho de esta Asesoría Jurídica del CSCAE sobre la cuestión planteada.
Al respecto cabe efectuar las siguientes consideraciones:
1. El artículo 32.3 de los vigentes Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, dispone:
“Si una propuesta conlleva la modificación los Estatutos o los Reglamentos del COAA, se discutirá sólo a efectos de ser tomada en consideración. Si es tomada en consideración, se suspenderá el debate de dicha propuesta hasta la siguiente Asamblea General, siendo difundida en el Boletín Colegial en la forma y plazos establecidos en el artículo 30”.
2. Del precepto estatutario se desprende que la toma en consideración es un trámite previo procedimental a la decisión definitiva de la propia Asamblea General, es decir, del acuerdo sobre la aprobación o modificación de los Estatutos que se regulan en el artículo 71 de los mismos Estatutos Particulares. La toma en consideración se configura por tanto como un tramite previo inicial para la modificación estatutaria, pero no supone votar sobre el contenido de la misma. De ahí que no sea de aplicación a estos efectos el citado artículo 71 de los Estatutos Particulares, ya que no se está sometiendo a la decisión de la Asamblea la adopción de acuerdo sobre el contenido de la propia modificación estatutaria.
3. En razón a lo anterior son suficientes los requisitos de constitución, quorum y régimen de acuerdos previstos en los artículos 31 y 33 de los propios Estatutos Particulares. El primero de ellos en cuanto al quorum para constituir válidamente la Asamblea General y el segundo en cuanto a la adopción de acuerdos. Por ello, una vez que la Asamblea se haya constituido legalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, el acuerdo de toma en consideración requerirá para su aprobación “la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea”, tal y como establece la norma general del artículo 33.3 de los mismos Estatutos Particulares.
En conclusión y en opinión de esta Asesoría Jurídica, la toma en consideración de la modificación de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, requerirá para su válida aprobación el acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, al ser un trámite previo en el procedimiento de revisión o modificación de los Estatutos, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 71 que se está refiriendo a la decisión de fondo sobre la aprobación o modificación estatutaria.
Asesoría Jurídica CSCAE, 13 de diciembre de 2021