Con la llegada de las nuevas tecnologías se ha incrementado exponencialmente la realización de trabajos a través de redes sociales, plataformas digitales y aplicaciones cuyo uso por parte de los profesionales no siempre es el adecuado, pudiendo producirse situaciones que vulneran los derechos de propiedad intelectual con importantes consecuencias jurídicas y económicas para la persona que haga un uso indebido de la información obtenida a través de esos medios.
Uno de los problemas más habituales es la confusión entre los derechos inherentes a la propiedad intelectual contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, respecto a la elaboración de trabajos de arquitectura con originalidad y altura creativa y lo que legalmente se puede considerar un delito de plagio contemplado en los artículos 270 a 272 del Código Penal, el cual no requiere que se trate de una obra o trabajo original y singular, sino que afecta a la paternidad de la misma con independencia de sus características.
En este sentido, se entiende por plagio copiar una parte o la totalidad de un trabajo (proyectos, informes, estudios de detalle...) haciéndola suya sin citar el autor o fuente del mismo. A efectos prácticos, queremos advertir que realizar la conocida operación de "corta y pega", sin especificar la fuente bibliográfica adquiere jurídicamente la consideración de plagio, pues a diferencia de los derechos sobre la creación de la obra, lo que se penaliza es la forma y no el contenido en sí. En otras palabras, es punible copiar partes de un trabajo simple que no goce de la singularidad que requiere la LPI, pues lo que prima es la forma sobre el contenido.
Últimamente el COAA ha recibido quejas de otros colegios profesionales, respecto a la utilización inconsentida y flagrante por parte de arquitectos de trabajos realizados por otros profesionales que son obtenidos mediante el acceso a bases de datos o plataformas online abiertas al público, lo cual no quiere decir que se puede incorporar de forma literal parte o todo de dichos trabajos, so pena de incurrir en un delito de plagio, sin perjuicio de las connotaciones inherentes al intrusismo profesional, así como las consecuencias desde el punto de vista deontológico, los cuales pueden llevar incluso hasta la inhabilitación temporal del ejercicio de la profesión.
Por ello, desde el COAA nos vemos obligados a advertir que cuando se pretende incluir en un trabajo de arquitectura parte de proyectos, estudios, informes o trabajos, tanto de otros colegas como de distintos profesionales al ramo de la arquitectura, se consulte previamente con nuestro departamento jurídico sobre su procedencia y legalidad, estableciendo en esta nota como recomendaciones que cuando se vaya a realizar algún trabajo de arquitectura o multidisciplinar (por ejemplo, estudios de impacto medioambiental donde se requiera la colaboración y conocimientos de otros profesionales) en el que se utilice información o datos contenidos en otro trabajo previo, es preciso contar con el consentimiento expreso de su autor para su transcripción literal y citar textualmente, de forma entrecomillada, la parte copiada, incluyendo, en todo caso, su referencia en las fuentes bibliográficas, sin que sea admisible copiar literalmente la totalidad o parte del contenido.