El BOE del 30 de septiembre publica el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Su título II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. En concreto, su artículo 13 regula una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto. Esta prestación se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La norma no es extensiva a aquellos profesionales del sistema mutual alternativo, pero desde el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, ya se está trabajando para subsanar esta desigualdad.