El Principado de Asturias ha dado traslado al Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en sesión de su Permanente de 30 de abril de 2026, relativo a las inscripciones registrales de divisiones horizontales sin acreditación de licencia urbanística municipal.
El acuerdo parte del incremento detectado por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística en las comunicaciones recibidas de los Registros de la Propiedad, referidas a divisiones horizontales en las que no consta la autorización administrativa exigible. La CUOTA recuerda que, cuando la división horizontal supone la creación de nuevas viviendas o unidades susceptibles de uso independiente, no se trata de un acto neutro desde el punto de vista urbanístico, sino de una actuación que puede intensificar el uso residencial o alterar las condiciones urbanísticas del inmueble.
Por ello, conforme al criterio trasladado, estas actuaciones requieren el oportuno título habilitante urbanístico cuando así resulte exigible, en particular la licencia municipal, a fin de comprobar su adecuación al planeamiento, a las condiciones de habitabilidad y a los usos y densidades permitidos. En consecuencia, no debe inscribirse una división horizontal que encubra la creación de nuevas unidades independientes sin acreditar previamente dicho título habilitante.
El COAA difunde este criterio a los solos efectos informativos y divulgativos, para general conocimiento de los colegiados y sin perjuicio del análisis técnico y jurídico que proceda en cada caso concreto.
En el siguiente vínculo tenéis acceso a dicho acuerdo