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La CUOTA recuerda la necesidad de licencia urbanística en divisiones horizontales que creen nuevas unidades independientes

El Principado de Asturias ha dado traslado al Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en sesión de su Permanente de 30 de abril de 2026, relativo a las inscripciones registrales de divisiones horizontales sin acreditación de licencia urbanística municipal.

El acuerdo parte del incremento detectado por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística en las comunicaciones recibidas de los Registros de la Propiedad, referidas a divisiones horizontales en las que no consta la autorización administrativa exigible. La CUOTA recuerda que, cuando la división horizontal supone la creación de nuevas viviendas o unidades susceptibles de uso independiente, no se trata de un acto neutro desde el punto de vista urbanístico, sino de una actuación que puede intensificar el uso residencial o alterar las condiciones urbanísticas del inmueble.

Por ello, conforme al criterio trasladado, estas actuaciones requieren el oportuno título habilitante urbanístico cuando así resulte exigible, en particular la licencia municipal, a fin de comprobar su adecuación al planeamiento, a las condiciones de habitabilidad y a los usos y densidades permitidos. En consecuencia, no debe inscribirse una división horizontal que encubra la creación de nuevas unidades independientes sin acreditar previamente dicho título habilitante.

El COAA difunde este criterio a los solos efectos informativos y divulgativos, para general conocimiento de los colegiados y sin perjuicio del análisis técnico y jurídico que proceda en cada caso concreto.

En el siguiente vínculo tenéis acceso a dicho acuerdo


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