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Innecesariedad de la Evaluación Ambiental Estratégica de los Estudios de Detalle

Innecesariedad de la Evaluación Ambiental Estratégica de los Estudios de Detall

La permanente de la CUOTA recoge la posición del COAA de la ¡nnecesariedad de la Evaluación Ambiental Estratégica de los Estudios de Detalle

El pasado 15 de abril, Bárbara García Ovies, en su condición de Vocal de Urbanismo y Medio Ambiente del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias y en representación del mismo, elevó consulta a la CUOTA en la que solicitó la emisión de informe en el que se pronuncie sobre si, de conformidad con la legislación del Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los Estudios de Detalle deben someterse a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con todas sus consecuencias.

La petición, a instancia del Centro de Asesoramiento Legal (CAL) y el Centro de Asesoramiento Urbanístico (CAU), fue fundamentado en el hecho de que las Administraciones urbanísticas actuantes vienen solicitando en la tramitación de los Estudios de Detalle su Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, con invocación del artículo 29 de la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en la posible incidencia que sobre esta exigencia pueda tener la Sentencia 86/2019 del Tribunal Constitucional, en la que se establece que la escasa entidad de los Estudios de Detalle, su nula capacidad innovadora y su subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación, justifican la opción tomada por el legislador canario en la Ley 4/2017 de excluir a estos instrumentos urbanísticos de dicha evaluación ambiental.

La CUOTA, en Permanente y en sesión de fecha 4 de noviembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

En consecuencia, esta Comisión entiende que la exclusión de los Estudios de Detalle de la obligación de someterse a Evaluación Ambiental Estratégica, que se opera a través del artículo 90.2 a) del ROTU, se justifica precisamente por "la escasa entidad de los estudios de detalle, su casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, y su subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental", utilizando las mismas palabras usadas por el Tribunal Constitucional.

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