El Boletín Oficial del Principado de Asturias del pasado viernes 23 de octubre de 2020, publicó la Resolución de idéntica fecha, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por su parte, el Boletín Oficial del Estado del día de ayer, publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Ambas normas contemplan restricciones importantes para la movilidad de los ciudadanos, pero, en ambos casos, se recogen excepciones, a saber:
1.- El artículo 6.1, letra b), del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que regula la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, permite aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
2.- El Apartado Tercero de la Resolución de 23 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, relativo a las restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible, y limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial determinado por los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, a partir de las 00.00 horas del día 24 de octubre de 2020 hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020, salvo para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
En consecuencia, los desplazamientos motivados para el desarrollo de nuestras tareas como arquitectos están permitidos. Para su justificación, si así fuera necesario, podéis solicitar un certificado de colegiación a la secretaria del COAA. Además, el modelo elaborado para la declaración del primer estado de alarma resulta plenamente válido. Puedes descargarlo en esta noticia publicada en su momento.
Y os recomendamos que recabéis y llevéis con vosotros la documentación propia del encargo en cuestión y, en particular, la relativa a la obra cuya dirección desempeñéis que permita acreditar su emplazamiento (hoja de encargo, oficio de dirección, etc.), a fin de mostrarla a los agentes de la autoridad encargados del cumplimiento de esas medidas.
En esta segunda declaración del estado de alarma, la autoridad delegada es la Presidencia de la Comunidad Autónoma, por lo que algunas medidas pueden variar en el tiempo entre los distintos territorios. Trataremos de hacer un seguimiento constante de las mismas.
Además, este Colegio Oficial está en contacto con la Delegación del Gobierno en Asturias con el propósito de recabar cualquier novedad con relación a estas cuestiones.
Todos los servicios del COAA están a vuestra disposición para resolver las dudas o prestar la asistencia necesaria.