La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado, sobre las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia que tengan aprobada la prestación extraordinaria de cese de actividad, que:
- Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
- Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
- La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
- El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.