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Estimado el recurso presentado por el COAA frente a la licitación del IES de la Corredoria

Estimado el recurso presentado por el COAA frente a la licitación del IES de la Corredoria

El Tribunal Administración Central de Recursos Contractuales ha estimado el recurso entablado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias frente a la licitación del proyecto del IES de la Corredoria. La licitación, cuya denominación completa es “Servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución con modelo BIM (LOD 400) en desarrollo de anteproyecto existente, estudio de seguridad y salud, proyectos parciales y/o específicos de las instalaciones, estudio acústico específico, simulación energética dinámica del edificio, certificado energético triple A, estudio de costes de ciclo de vida del edificio y certificación verde GBCe-NE-Equipamiento y memoria de evaluación de sostenibilidad para la edificación del nuevo IES de 24 unidades (16+8) en La Corredoria de Oviedo”, se realizaba mediante procedimiento abierto y único criterio de oferta económicamente más ventajosa.

En concreto, el tribunal admite los argumentos del COAA relativos a la ilegalidad que suponía exigir obligatoriamente la herramienta BIM para la elaboración y desarrollo de los trabajos. En este sentido, el tribunal invoca las directivas comunitarias y el principio de neutralidad tecnológica, que la Consejería no habría respetado, primando el conocimiento y manejo de esa utilidad informática, sin ofrecer alternativa alguna. El Tribunal anula los Pliegos en ese apartado.

Asimismo, el tribunal, con cita expresa de su previa resolución de 21 de abril de 2017, dictada precisamente en un recurso entablado por el COAA frente a la licitación del PGO de Llanes, también anula las determinaciones de los pliegos de licitación que dejan en indefinición el objeto del contrato, En particular, anula la cláusula 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que bajo el título “Otros trabajos incluidos en el contrato”, dispone que, además de los que había identificado previamente, serán por cuenta del adjudicatario los informes o estudios previos necesarios que no le hubieran sido facilitados con la documentación de partida, o que complemente ésta, para a continuación incluir toda una serie de trabajos cuya concreción queda al albur del criterio de la propia Administración, en virtud de lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Esta resolución impone la reelaboración de los pliegos de la licitación. La próxima entrada en vigor, el día 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que comprende la observancia de otros criterios distintos a los vigentes, esperemos que propicie una nueva licitación sustentada en criterios ciertos de calidad de la oferta.

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