La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor la pasada semana, rige las condiciones de las licitaciones convocadas por las administraciones a partir del 9 de marzo. El cambio en la normativa es relevante en lo tocante a la profesión. Al reconocer por primera vez la arquitectura como una actividad intelectual que puede ser sujeto específico de la contratación, la normativa aprobada el pasado noviembre introduce un nuevo paradigma en las adjudicaciones, que deberían dejar de decidirse exclusivamente en subasta y dando prioridad a la oferta más barata. Junto al precio, los órganos de contratación tendrán en cuenta los criterios de calidad, innovación, funcionalidad y valores ambientales y optar por propuestas atendiendo a la mejor relación calidad-precio. La legislación, además, abre la puerta a que los colegios profesionales actúen como consultores y presten apoyo y asesoría a los poderes públicos para la aplicación correcta de todos esos parámetros.
Si el nuevo marco legal supondrá nuevas tareas para el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias (COAA), también cambiará las condiciones para los colegiados que decidan presentarse a los concursos convocados por las administraciones. Lo que sigue es un resumen de las principales modificaciones a la hora de participar en esos procedimientos. Quienes lo hagan notarán una reducción en el margen de discrecionalidad para resolverlos.
A partir de ahora, la vinculación a las decisiones de los Jurados, en los procedimientos en los que intervengan, resulta más estricta y su composición debe incluir al menos dos tercios de integrantes con la misma capacitación profesional exigida a los participantes en el proceso. También asistirán al nacimiento del procedimiento abierto simplificado, que persigue la agilidad máxima en la adjudicación: debe quedar resuelta en el plazo máximo de un mes. Los licitadores que deseen tomar parte en ellos deben estar inscritos en un registro y, como norma general (aunque habrá excepciones), toda la documentación irá incluida en un único sobre. Solo se usará en contratos cuya cuantía no pase de 100.000 euros, en el caso de los suministros y servicios, y de los dos millones para las obras. En los casos de la arquitectura y la ingeniería, se admite que entre los criterios de adjudicación se usen juicios de valor, siempre que su ponderación en la calificación final no rebase el 45% de la nota.
Los contratos menores también funcionarán de otra forma. Solo podrán usarse para adjudicar partidas inferiores a 15.000 euros en el caso de los suministros y servicios y para obras cuyo importe no supere los 40.000. Además, la ley limita su uso a tres ocasiones por entidad contratante y año, exige que se motive los recursos a esta figura y acota su legalidad a satisfacer necesidades esporádicas, concretas, definidas y urgentes. Estos, además, no deben adjudicarse mediante el procedimiento de subasta. Su duración, prórrogas incluidas, no puede ser superior a un año y se prohíbe que se encadenen para beneficiar siempre a las mismas personas o empresas. Deben hacerse públicos de manera trimestral.
Otra figura con especial incidencia en la profesión es la de los concursos de proyectos, a la que las administraciones pueden recurrir para obtener planos o proyectos en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos. La norma distingue entre los concursos organizados en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios, que pueden o no incluir premios y la dirección facultativa de las obras correspondientes (si lo hacen, deben especificarlo en las bases), y los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes. El concurso será la forma obligatoria de contratación cuando las administraciones soliciten la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad o que incluyan los trabajos complementarios y la dirección de las obras. El órgano contratante puede limitar el número de participantes en el proyecto, aunque siempre debe haber un mínimo de tres y los criterios para elegirlos han de ser claros, objetivos y no discriminatorios. Se prohíbe limitar la participación a ofertas procedentes de un ámbito territorial excluyente o admitir únicamente personas físicas o exclusivamente personas jurídicas. Las decisiones de los jurados son vinculantes, aunque en ciertos supuestos no se hará pública toda la información de la que dispongan. Además, cabe señalar que, con esta nueva norma, los participantes en el concurso de proyectos cuyas ideas hubieran resultado seleccionadas y, por lo tanto, hubieren superado la primera fase, tendrán derecho a percibir la compensación económica por los gastos en que hubieran incurrido.
No cabe duda de que la entrada en vigor de esta ley supone un avance para la profesión, pero desde el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias también se observa que queda mucho trabajo por hacer. Gran parte de este esfuerzo tendrá que ver con cómo será la interpretación de dicha norma, por lo que desde el COAA se están abriendo canales de comunicación y gestión con todas las administraciones. Además, faltaría por desarrollar un reglamento para su aplicación.