Ante la entrada en vigor el próximo 17 de marzo del Decreto 73/2018, Normas de Habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias, el servicio del visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias establece el viernes 8 de marzo como última fecha de entrada de documentos para poder garantizar que quedarán visados antes del viernes 15 de marzo a las 15.00 h, siempre y cuando se registren con toda la documentación completa.
Puedes consultar las normas de habitabilidad en este enlace: BOPA NÚM. 290 de 17-XII-2018
A continuación os dejamos unas notas sobre la Normas de Habitabilidad:
Primera.- Entrada en vigor.
La disposición final tercera del Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias, establece que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En consecuencia, el Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 17 de diciembre de 2018, entrará en vigor el día 17 de marzo de 2019.
Segunda.- Proyectos con licencia municipal.
Las normas de este Decreto 73/2018, de 5 de diciembre no serán de aplicación a las obras de nueva construcción o de intervención en viviendas existentes que tengan solicitada la preceptiva licencia municipal a su entrada en vigor, a las que seguirá siendo de aplicación el Decreto 39/1998, de 25 de junio, siempre y cuando el inicio de las obras se efectúe en el plazo señalado en el otorgamiento de la licencia (cfr. disposición transitoria primera del Decreto 73/2018, de 5 de diciembre).
De este modo, esa solicitud debería haberse producido en cualquier fecha inmediata anterior al día 17 de marzo de 2019.
Tercera.- Cédula de habitabilidad.
El artículo 5.3 del Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, relativo a las licencias municipales, establece que en todas las normas que regulan la cédula de habitabilidad de primera ocupación, se entenderá que este documento queda sustituido por la licencia municipal de uso.
A este respecto, las solicitudes de concesión de cédula de habitabilidad de primera ocupación presentadas y no resueltas a fecha anterior al 17 de marzo de 2019, continuarán regulándose de acuerdo con la normativa anterior (cfr. disposición transitoria segunda del Decreto 73/2018, de 5 de diciembre).
Es decir, la autorización de ocupación y utilización municipal (licencia de primera ocupación o denominación análoga) será la habilitación administrativa para el uso de un inmueble como vivienda para las primeras ocupaciones.
Para los casos de segundas y posteriores ocupaciones, la Comunidad Autónoma seguirá emitiendo las correspondientes cédulas de habitabilidad, como así lo establece la disposición derogatoria única del Decreto 73/2018, de 5 de diciembre:
“2. Toda referencia del Decreto 6/1995, de 18 de enero, regulador del régimen jurídico de la habitabilidad y de los procedimientos administrativos relacionados con la misma, a las cédulas de habitabilidad se referirán, a partir de la entrada en vigor de este decreto, exclusivamente a las cédulas de segunda y posteriores ocupaciones.”