La votación para elecciones a presidente y tesorero de la UAPFE se llevará a cabo en la reunión de la Junta directiva a celebrar el viernes 17 de diciembre de 2021 en la sede de la UAPFE, Castellana 12. 4º Madrid, que se convocará oportunamente.
La presentación de candidaturas deberá realizarse en la secretaria de agrupaciones del CSCAE agrupaciones_arroba_cscae.com, por todo el día 2 de diciembre de 2021 (hasta las 0 horas del día 3).
Se admitirá el voto no presencial en conexión telemática directa en las condiciones indicadas en el punto 7 de las normas que se acompañan.
Las candidaturas a presidente han de presentarse avaladas o propuestas por dos agrupaciones o servicios colegiales (esto último solo en aquellos colegios que carezcan de agrupación), y es indispensable que una de ellas sea la del propio candidato.
Son elegibles todos los arquitectos peritos pertenecientes a todas las agrupaciones de la UAPFE, con excepción del presidente saliente.
Las candidaturas a tesorero no precisan aval, y son elegibles los presidentes de agrupaciones o servicios colegiales.
Son electores todos los miembros de la Junta directiva, presidentes de agrupaciones o designados por la Junta de Gobierno de su Colegio, con el cargo vigente.
Serán de aplicación, tras las consultas realizadas al secretario del CSCAE y al Asesor Jurídico del CSCAE, las siguientes normas e indicaciones complementarias:
1.- Sobre el formato de la reunión del cuerpo electoral
El cuerpo electoral puede convocarse con un formato híbrido en el que sus miembros participen con voz y voto, bien en asistencia presencial o bien en asistencia telemática. Esto puede ahora hacerse así porque sigue vigente la normativa especial de la situación de pandemia que habilita a los órganos corporativos para un formato híbrido en la toma de decisiones y por la aplicación, como norma subsidiaria, del artículo 7 del Reglamento de Régimen Interior del CSCAE.
2.- Sobre el condicionante de aval de dos agrupaciones para la presentación de candidatura
Las candidaturas a la presidencia deberán presentarse avaladas o propuestas por dos agrupaciones o servicios colegiales, teniendo que ser uno de los dos avales de la agrupación o servicio colegial al que pertenece el candidato avalado.
Este condicionamiento relativo al aval de la candidatura únicamente es aplicable a la presentación de candidaturas al cargo de la presidencia.
3.- Sobre las mayorías de votación
En función de la literalidad del artículo 8 de los Estatutos de la UAPFE, el nombramiento de los cargos se decidirá por mayoría simple del cuerpo electoral, pudiendo ser reelegidos una sola vez. Todos los miembros del cuerpo electoral, presentes o debidamente representados, tienen derecho a voto.
En función de la literalidad del artículo 12 b) de los Estatutos de la UAPFE, en todas las votaciones de la Junta Directiva, incluida su formación como cuerpo electoral, el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
4.- Sobre el plazo de presentación de candidaturas.
Si se convoca el día 10 de noviembre y el plazo de presentación de candidaturas termina el 2 de diciembre, el plazo total es de 22 días, que se considera un plazo suficiente.
Del 2 de diciembre al 17 de diciembre, fecha en que se reúne el cuerpo electoral, el Secretario puede verificar el cumplimiento de los requisitos de las diferentes candidaturas.
El secretario informará con dos días de antelación (15 de diciembre 2021) de las candidaturas que no reúnen los requisitos.
5.- Sobre la firma electrónica digital para la presentación de candidaturas y avales.
Los documentos PDF digitalmente firmados pueden incluir la candidatura y los avales por separado o en un único documento.
Los certificados de presentación o aval emitidos por el Secretario de una agrupación deben acreditarse con la firma digital personal de dicho Secretario.
Los certificados de presentación o aval emitidos por un Secretario de un Colegio podrán acreditarse con firma digital autorizada por entidad reconocida.
6.- Sobre la divulgación de la convocatoria.
Una vez emitida la convocatoria por el Presidente de la UAPFE, las agrupaciones deben hacerla pública a sus agrupados.
7.- Sobre el voto telemático
Será emitido en el momento de la votación. Para poder ejercerlo es requisito imprescindible el compromiso previo, escrito y explícito, del votante de mantener la confidencialidad del voto y de que no estará acompañado en el momento de la votación. Dicho documento deberá estar firmado y obrar en la secretaria de agrupaciones del CSCAE agrupaciones_arroba_cscae.com antes del inicio de la reunión.