El nuevo Código Estructural se aplicará a partir del próximo 10 de noviembre de 2021. Atendiendo la extensión de cambios que se han realizado en el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba esa norma, publicado el 10 de agosto, la presente nota técnica destaca algunos de los aspectos más relevantes:
Este Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero conforme a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, derogando las siguientes normas:
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el R.D. 1247/2008, de 18 de julio,
Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el R.D. 751/2011, de 27 de mayo,
Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el R.D.
El nuevo marco normativo regula y actualiza las exigencias para cumplir los requisitos de seguridad estructural y de seguridad en caso de incendio de las estructuras de hormigón (incluyendo recomendaciones para la utilización de hormigón proyectado), de acero (incluyendo las estructuras de acero inoxidable) y, como novedad, las estructuras mixtas de hormigón-acero (que no estaban contempladas en el anterior marco regulatorio).
Quedan reguladas, pues, las cuestiones relativas a bases de proyecto y análisis estructural, así como los requisitos técnicos exigibles a los materiales componentes. En este último aspecto cabe destacar que con el nuevo Código desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, sustituyéndose por la presunción de veracidad de la expresión de los valores de las prestaciones de las características de los productos amparados por dicho marcado.
Uno de los propósitos de esta norma es incorporar los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales. En el Artículo 3 se recoge que, para justificar que una estructura cumple con las exigencias que establece el Código, se ofrecen tres alternativas para el autor del proyecto (de conformidad con la propiedad y la dirección facultativa).
- Adoptar soluciones técnicas de acuerdo con los procedimientos que contempla el Código y cuya aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el mismo, o bien
- Adoptar para el dimensionamiento y comprobación de la estructura en el proyecto, los procedimientos establecidos en los Eurocódigos estructurales (que se relacionan en el mismo artículo y se referencian en el Anejo 1), o bien
- Adoptar soluciones alternativas que se aparten parcial o totalmente de los procedimientos contemplados en el Código Estructural siempre que se justifique documentalmente que la estructura cumple con las exigencias de este.
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