El Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias acordó, en la Junta de Gobierno celebrada el 22 de noviembre, formular un recurso frente a la licitación del Servicio de Arquitectura para Proyecto de Construcción de Edificio del Instituto de Productos Lácteos de Asturias en Villaviciosa. En concreto, tras el análisis realizado por la Oficina de Concursos del COAA se ha concluido que la falta de concreción del objeto del contrato puede ser fundamento de impugnación de este procedimiento. La ausencia de definición del objeto representa una efectiva indefensión para el adjudicatario, que no podrá anticipar el alcance último de su encargo, con evidente detrimento de sus derechos.
El tenor de la Cláusula Primera del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares no cumpliría con los parámetros legales y jurisprudenciales de definición precisa del objeto. El contenido exacto que motiva este acuerdo establece: "(...) Redacción de proyecto, Dirección de obra, Estudio de Seguridad y Salud y la asistencia técnica para proyectos específicos de posible estudio de detalle, licencia de actividad y/o Memoria Ambiental, Certificados energéticos y en general cualquier Asistencia técnica relacionada en el apartado anterior para la elaboración de cualquier documentación y presentación y seguimiento ante los Organismos competentes para la obtención de cualquier tipo de permiso y/o licencias de obra, licencia de 1ª ocupación o funcionamiento en relación con el proyecto de referencia o de la legalización de instalaciones y obtención de licencias y permisos de compañías suministradoras.".
Esa definición genérica podría dejar al arbitrio de la Administración licitadora el alcance último de las prestaciones, con la posible pérdida patrimonial y el correlativo enriquecimiento injusto de dicha Administración, que obtendría una documentación técnica sin una contraprestación real.
A este respecto, queremos informar igualmente a todos los colegiados interesados en esta licitación, que este recurso no suspende el plazo de presentación de las ofertas, a expensas de la Resolución que al respecto pueda adoptar el Tribunal Administrativo competente.
Por parte del COAA seguiremos informando de todas las vicisitudes de esta impugnación.
Puedes consultar a continuación el documento comprensivo del recurso: