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El ayuntamiento de Gijón  no aplicará la suspensión de plazos administrativos a algunos procedimiento

El ayuntamiento de Gijón  no aplicará la suspensión de plazos administrativos a algunos procedimiento

El BOPA del día de hoy, 7 de mayo, publica la Resolución de Alcaldía adoptada el día 13 de abril inmediato anterior, mediante la que acuerda la no aplicación de la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19A los expedientes administrativos relativos a varias materias por estar vinculadas tanto al man­tenimiento y la protección de la actividad económica y social como a la prestación de servicios públicos básicos de com­petencia municipal estando en consecuencia estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y por resultar esenciales para protección y satisfacción del interés general.

Entre estos procedimientos, y sin perjuicio de remitir al contenido de la resolución que se pone a disposición, resultan de interés para nuestra actividad, al menos, los siguientes:

  • La formación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, la gestión urbanística, la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y la protección y defensa de la legalidad urba­nística y restauración de la realidad física alterada, de conformidad con lo previsto Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias. En aquellos procedimientos en los que durante su tramitación resulte preciso someter a información pública los expedientes, los procedimientos quedarán sus­pendidos una vez acordado dicho sometimiento, reanudándose éstos una vez que pierda vigencia la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior podrá continuarse con dicho trámite cuando justificadamente se acredite en el expediente.
  • La intervención y defensa de la legalidad en el establecimiento y desarrollo de las actividades sujetas a la Ins­trucción 1/2017, de 30 de enero, por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades, al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligro­sas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre y a la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. En aquellos procedimientos en los que durante su tramitación resulte preciso someter a información pública los expedientes, los procedimientos quedarán suspendidos una vez acordado dicho sometimiento, reanudándose éstos una vez que pierda vigencia la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior podrá continuarse con dicho trámite cuando justi­ficadamente se acredite en el expediente.
  • Aquellos expedientes en los que el interesado manifieste su conformidad con la continuidad en la tramitación administrativa o en aquellos iniciados a instancia del interesado, y en los que este no manifieste expresamente su disconformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma.

Esperamos encontréis esta información de interés. Los servicios del COAA están a vuestra disposición para cuanto sea preciso.

Bajo estas líneas podrás consultar el BOPA que recoge la resolución. 

  BOPA
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