El BOE publicó el pasado 1 de mayo la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
De resultas de todo ello los arrendatarios que como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual pueden acceder en los próximos días a préstamos de hasta 5.400 euros, con el límite de seis mensualidades del alquiler y de 900 euros por mensualidad.
Los préstamos, cuyo importe llegará al arrendador, serán sin intereses ni gastos a cargo del arrendatario (subvencionados por el Estado) y se devolverán en un plazo de hasta 10 años y serán concedidos por las Entidades de crédito con la mediación del ICO.
Se han habilitado 1.200 millones de euros que se estima serán suficientes para atender a todos los solicitantes.
Puedes consultar el BOE bajo estas líneas.