Según el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, aquellos arredantarios para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Bajo estas líneas puedes consultar una nota elaborada por los servicios jurídicos del COAA en la que se explican lo recogido en el Real Decreto Ley, que puedes encontrar íntegro aquí.