El pasado 17 de enero -dentro del plazo de información pública del proyecto de decreto de aprobación del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural- el COAA presentó el documento de Alegaciones que se incluyen de forma íntegra en esta publicación.
El texto de alegaciones es el resultado del análisis realizado durante los seis primeros meses del año 2012 por el grupo de trabajo constituido en el COAA con el fin de valorar el Anteproyecto de Reglamento que nos fue remitido por los responsables del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Cultura.
Los arquitectos que participaron en las sesiones de trabajo elaboraron un resumen de tipo general en el que exponían las carencias del anteproyecto y redactaron un texto alternativo que alcanzaba a la mitad del articulado del Reglamento.
Las reuniones del grupo de trabajo finalizaron en junio del año pasado debido a la urgencia de los responsables políticos por iniciar la tramitación del Reglamento después del verano. Antes de este momento, el grupo tuvo la oportunidad de exponer sus conclusiones en una reunión celebrada en el Servicio de Patrimonio de la Consejería con la presencia de todos sus técnicos, y de forma directa a la Consejera de Cultura, Educación y Deportes en la reunión mantenida el pasado 12 de junio con el Decano del COAA para tratar diversos asuntos de interés para ambas instituciones.
A pesar de la cordialidad y el clima de colaboración existente en todas las reuniones, el texto aprobado apenas recoge ninguna de nuestras sugerencias y reflexiones por lo que el documento de Alegaciones del COAA vuelve a repetir las consideraciones allí indicadas.
El texto presentado se estructura en un primer apartado, a modo de introducción, donde se insiste y recuerda la relevancia que dentro del conjunto del Patrimonio Cultural tiene el Patrimonio Arquitectónico, así como el papel protagonista que corresponde a la figura del arquitecto en las labores de conservación y valoración de este patrimonio, avalada por los contenidos de los planes de estudios y Directrices Europeas relativas a estas cuestiones.
El segundo apartado se centra en las alegaciones concretas que se hacen al Reglamento resumidas en cuatro puntos. Las alegaciones están precedidas de consideraciones justificativas y explicativas que concluyen con los siguientes textos:
1. ALEGACIONES REFERENTES A LA “NOMENCLATURA NORMATIVA”
1.1 Revisar todos los términos normativos incluidos en la LPC y el Reglamento con el fin de establecer estas definiciones de forma que faciliten su compresión y eviten confusiones entre elementos diferenciados.
1.2 Establecer en el Reglamento un apéndice con un glosario de términos en los que se determine su definición y las consecuencias prácticas de tipo normativo -especialmente las relacionadas con las posibles actuaciones sobre los mismos- remitiendo a los artículos correspondientes de la Ley o Reglamento. (Este criterio es el aplicado en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación y resulta especialmente útil y clarificador)
2. ALEGACIONES REFERENTES AL CARACTER DE REGLAMENTO “PARCIAL”
2.1 Reconocer el carácter Parcial del Reglamento, indicando en la parte expositiva el alcance del mismo y estableciendo mediante transitorias su futuro desarrollo complementario.
2.2 Retirar el texto y completarlo en todos los aspectos indicados.
3. ESCASA PRESENCIA DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO
3.1 Reconocer el papel del arquitecto como director y coordinador de los equipos pluridisciplinares que intervengan en las labores de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio construido.
3.2 Determinar con mayor precisión el contenido documental de los expedientes de incoación y resolución de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural o pertenecientes al Inventario del Patrimonio Cultural relacionados con los aspectos arquitectónicos y urbanísticos.
4. CONFLICTOS NORMATIVOS LPC/ TROTU-ROTU
El COAA propone resolver esta deficiencia, siguiendo tres caminos diferentes:
1. Ampliando el Capítulo del Reglamento dedicado a los Bienes incluidos en los Catálogos Urbanísticos, de manera que en él se recojan todas estas cuestiones (Ver artículos 49-50 del Texto Alternativo del Anejo 3.2)
2. Siguiendo el camino iniciado en el texto del Reglamento, regulando todas estas cuestiones en nuevos capítulos dedicados a los Regímenes aplicables a los Bienes incluidos en el Inventario o pertenecientes a los Catálogos Urbanísticos, al igual que sucede en el caso de los Bienes de Interés Cultural.
3. Incorporando un capítulo específico dedicado al “Régimen urbanístico aplicable a los Bienes que conforman el patrimonio cultural de Asturias” en el que se concentren y clarifiquen todas las cuestiones abordadas anteriormente relativas a:
El texto de Alegaciones se complementa con tres Anejos que recogen: