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Actuaciones del COAA frente a Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Con fecha de 6 de mayo de 2019, el Boletín Oficial del Principado de Asturias Núm 85, ha publicado el extracto de la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.

Esta convocatoria recoge en su Apartado Seis la documentación a presentar en solicitud para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y, entre ésta, lo siguiente: “p) Actuaciones que requieran proyecto visado. Proyecto visado redactado por técnico competente, entendiendo como tal un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente o un equipo técnico facultativo del que deberá formar parte, firmando el proyecto, al menos uno de los citados técnicos”.  

El COAA considera que esta determinación es contraria a lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como con carácter indirecto ya estamos defendiendo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo en su procedimiento ordinario número 274 de 2018, en un asunto del Ayuntamiento de Gozón.

La información de la que dispone el COAA es que desde la Administración del Principado de Asturias se está imponiendo la presentación de los proyectos necesarios para acogerse a dichas ayudas con la firma inexcusable de un técnico en posesión de alguna de dichas titulaciones, incluso sin atender a lo establecido en el artículo 4.2 de la citada Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, que tales técnicos se limitasen a asumir, en su caso, proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio.

Por ello, sin perjuicio de la impugnación de dicha Resolución, decisión que será sometida a la Junta de Gobierno de este Colegio Oficial en su próxima sesión del día 4 de julio, en la mañana de hoy se ha dirigido una carta a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para dejar sentado que el criterio de este Colegio es que la presentación de un proyecto por cualquier arquitecto colegiado junto con otro técnico antes del día 20 de junio próximo, fecha prevista de finalización de la solicitud de ayudas, no supone en ningún caso conformidad con dicha disposición y esa atribución de competencias, y se realiza a los únicos efectos de que los promotores de nuestros proyectos no pierdan el derecho a las correspondientes subvenciones.

Os seguiremos informando de las actuaciones que el COAA emprenda respecto de este asunto en defensa de nuestras competencias profesionales.

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