Desde la Delegación de Gobierno en Asturias han emitido unas aclaraciones con respecto al BOE del 12 de abril por el que suspendían toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
En concreto, explican:
- Se podrán realizar trabajos en el exterior de edificio habitados o en espacios no compartidos con los vecinos simpre y cuando el acceso de los trabajadores y el acopio de material se realice por lugares y espacios independientes a los utilizados or ellos.
- Se podrán realizar trabajos en el interior de edificios habitados siempre que se sectorice, de manera que el acceso de los trabajadores y el acopio de material se realice por lugares y espacios independientes a los utilizados por ellos.
- Se podrán realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Algunos ejemplos de esto son:
- Trabajos en fachadas mediante andamios, sin acceso al portal.
- Trabajos en cubiertas inclinadas y azoteas o terrazas, siempre que el acceso al espacio de trabajo y el acopio de materiales se realice por el exterior.
- Trabajos en bajos comerciales, sin acceso al portal.
- Trabajos en pisos vacíos, siempre que el acceso y el acopio de materiales se realice por el exterior.