Algunos de vosotros nos habéis consultado sobre la necesidad de presentación del Libro del Edificio en el caso de viviendas en régimen de autopromoción.
En respuesta a la cuestión planteada por varios compañeros, y tras la pertinente consulta jurídica, os informamos de que debe procederse al diligenciado del Libro del Edificio con independencia de si se trata o no de una autopromoción.
Os adjuntamos a continuación un extracto del informe jurídico solicitado pronunciándose en el sentido indicado:
“(…) Por otro lado y en cuanto al Libro del Edificio en la vivienda unifamiliar, la LOE no hace diferencias entre vivienda destinada a la venta y autopromoción, el Libro del Edificio es, en principio, obligatorio en toda vivienda. Así lo establece entre otras la Sentencia de 6 de marzo de 2015 dictada por Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias que condena a un arquitecto a facilitar toda la documentación necesaria al propietario de una unifamiliar no destinada a su posterior venta.
A mayor abundamiento y aunque en tiempos pasados no era obligatorio para que las viviendas unifamiliares tuvieran acceso al Registro de la Propiedad según establecían múltiples resoluciones vinculantes de la Dirección General del Registro y Notariado (de igual modo que no se exige el seguro decenal en dichos casos) entendemos que la entrada en vigor de la Ley 13/2015 en Noviembre del año pasado introduce en la Ley Hipotecaria la obligatoriedad del Libro, sin distinciones, para toda vivienda.
Teniendo en cuenta que el Decreto 41/2007 establece como destinatario de dicho Libro al consumidor o usuario sin distinguir si fue o no autopromotor, no vemos que deba eximirse del Libro a las viviendas en régimen de autopromoción, como tampoco vemos que el convenio las excluya ni que requiera modificación a tal fin.”