El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE del día 1 de abril próximo pasado, recoge algunas disposiciones que pueden ser de interés para nuestro colectivo y, en particular, para aquellos colegiados que ejercen la profesión bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta noticia identifica las medidas más relevantes.
Este Colegio Oficial, junto al CSCAE y demás Colegios profesionales de Arquitectos, está trabajando la para la incorporación de nuestros mutualistas de la Hermandad a dichas medidas, para que todos podamos disfrutar de las mismas si fuera necesario. No obstante, en algunas de las determinaciones recogidas en la normativa se emplea el término “o asimilables” que quizá permita fundar nuestra reclamación en este ámbito.
En lo sustancial, el mencionado Real Decreto-ley recoge:
1º.- El derecho a la percepción de un bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, en el mes anterior al que se solicita dicho bono social en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (cfr. su artículo 28).
El ANEXO IV de esta norma comprende el formulario de solicitud denominado: MODELO DE SOLICITUD DEL BONO SOCIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AFECTADOS POR ERES Y/O TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN VISTO AFECTADA SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
2º.- La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (cfr. su artículo 34).
3º.- La flexibilización de los contratos de suministro de electricidad, mientras esté en vigor el estado de alarma, de modo que, en cualquier momento, puedan suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización (cfr. su artículo 42).
4º.- La flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para autónomos y empresas, excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma (cfr. su artículo 43).
5º.- La suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo para autónomos o asimilables y pequeñas y medianas empresas, excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, que contengan días integrados en el mismo, incluyendo todos sus conceptos de facturación (cfr. su artículo 44).
ADVERTENCIA
Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
6º.- El aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, tanto del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020 (cfr. su artículo 50).
7º.- La compatibilidad del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020 y la prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma. (cfr. su disposición adicional vigesimosegunda).
8º.- La moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter del propio Real Decreto-ley, ambos incluidos, cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (cfr. su disposición final primera, de modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, Apartado Uno y Dos).
9º.- El derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, para los autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la propia norma (cfr. su disposición final primera, de modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, Apartado ocho).