La normativa exige que los informes de evaluación de los edificios (IEE) sean realizados por técnicos en edificación. Según el decreto autonómico que regula en Asturias la realización de las inspecciones, los arquitectos se encuentran entre estos profesionales.
La normativa exige que los informes de evaluación de los edificios (IEE) lleven, como mínimo, la firma de un técnico en edificación. Según el decreto autonómico que regula en Asturias la realización de las inspecciones, los arquitectos se encuentran entre estos profesionales asignados para llevarlos a cabo. Además, son ellos los únicos capacitados para cuestiones como el cálculo de estructuras, o para poder actuar en edificio protegidos. Los IEE constan de tres apartados: estado de conservación, cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal y certificación energética. Solo para ese último apartado (el estudio energético), la normativa también admite la contratación de un técnico especializado en ese campo, pero, en ese caso, los otros dos apartados aún deberían llevar la firma de un arquitecto o un arquitecto técnico.
Los IEE son unos recién llegados a las leyes en nuestra comunidad, y aún no han entrado en las costumbres de los ciudadanos, pero están concebidos para ser algo tan habitual como la ITV de los vehículos. Al cumplir 50 años, y cada diez años a partir de entonces, los edificios de uso residencial colectivo deberán someterse a un chequeo para revisar su estado y certificar que no tienen defectos graves que comprometan su seguridad. El IEE será el documento en el que un profesional capacitado plasme las conclusiones de la revisión y dé por bueno su estado o, por el contrario, advierta de sus deficiencias y recomiende las obras necesarias para corregirlas. Por ese motivo es muy importante dejar la tarea en manos de un técnico que conozca bien su trabajo, pues los arquitectos acumulan la experiencia necesaria para llevarla a cabo con solvencia.
La comparación con la ITV intenta concienciar a las comunidades de propietarios de que deben llevar a cabo en sus inmuebles la misma labor de mantenimiento y vigilancia que los dueños de un turismo ejercen sobre él, cuando saben que en poco tiempo estarán obligados a llevarlo a la revisión oficial. Pero las similitudes cesan a la hora de hablar del precio y la contratación. Para la ITV, todo el mundo sabe que debe llevar el coche a alguna de las estaciones oficiales, donde existe un precio fijado de antemano por ley, que se aplica a todas las revisiones. Los IEE no funcionan de esa manera. Las administraciones no han fijado ningún precio, ni siquiera orientativo, y la legislación sobre competencia impide el establecimiento de acuerdos entre los profesionales que vayan a realizarlos. Por lo tanto, a las comunidades no les queda un camino mejor que ponerse en contacto con varios y pedirles sus presupuestos para elegir el que más le convenga. Una recomendación: un IEE de calidad puede prevenir de daños costosos y graves en el futuro, por lo que, ahora que llega el momento de realizarlo, es mejor valorar la calidad del mismo antes que el precio. También es una buena idea pedir presupuestos para revisiones que vayan más allá de los mínimos reflejados en el decreto autonómico que regula las exigencias oficiales. Ese texto solo considera obligatoria la revisión organoléptica de los edificios (es decir, un examen de lo que se percibe por los sentidos: lo que se ve, se huele o se escucha). Esa aproximación es incompleta: permite, desde luego, detectar algunas deficiencias estructurales, si es que existen, y recomendar a los propietarios las obras necesarias para atajarlas antes de que se agraven, pero excluye algunas acciones más exhaustivas que pueden revelar vicios ocultos. También hay que tener en cuenta el tamaño del edificio sometido a revisión, así como su estado de conservación.
Existe un motivo añadido para confiar a un arquitecto la realización de un IEE por delante de otras opciones. Según ha quedado fijado en la normativa autonómica, el examen del edificio no es exhaustivo. El decreto que establece los mínimos exige una revisión organoléptica, lo que significa que el técnico que la realice solo deberá tener en cuenta en sus conclusiones las posibles anomalías que perciba con sus sentidos, sin usar ningún tipo de auxilio técnico. Aunque ese chequeo ciertamente será suficiente para la detección de deficiencias graves y evidentes, no bastará para encontrar posibles vicios ocultos que un arquitecto dedicado a un análisis a fondo sí puede desvelar. Un arquitecto, además, puede añadir al informe una evaluación de las medidas contra incendios o recomendaciones para el aislamiento acústico del edificio que reduzcan la exposición de sus inquilinos al ruido.
La mayor urgencia en la contratación de un profesional para elaborar el primer IEE se da en los edificios que entraron en uso antes del 28 de junio de 1963. El periodo de transición de cinco años para que pasen su primer examen llegará a su fin el 28 de junio de 2018 y los que carezcan del informe pueden ser sancionados. Por ley, los ayuntamientos serán las administraciones competentes para perseguir las infracciones. En los casos más extremos, allá donde el estado de los edificios amenace la seguridad de sus habitantes o de sus alrededores, los castigos más graves pueden llegar a la retirada de la cédula de habitabilidad.