El IEE es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los inmuebles en relación a su estado de conservación, su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética.
El informe de evaluación de los edificios (IEE) es, según se recoge en el decreto autonómico que lo regula, un documento que acredita la situación en la que se encuentran los inmuebles al menos en relación con su estado de conservación, su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética. Dicho decreto establece que este examen es obligatorio para todos los edificios de uso residencial colectivo (los bloques de viviendas, por ejemplo) que tengan 50 años o más de antigüedad. Un arquitecto, entre otros, es el técnico responsable de su redacción. Este profesional es el único formado en cuestiones tales como el cálculo de estructuras, o el único capacitado para intervenir, por ejemplo, en edificios protegidos.
A menudo, se ha comparado el IEE con la ITV para los coches. En efecto, hay similitudes. Ambas son obligatorias y, de la misma manera que los propietarios de un vehículo llevan décadas preocupándose por su mantenimiento -puesto que saben que tienen una cita periódica con las revisiones exigibles para circular- los titulares de los edificios se hacen conscientes ahora de que deben ocuparse del buen estado de toda una serie de elementos estructurales para que los inmuebles aprueben esos exámenes con fecha fija. El IEE tiene una validez de diez años, lo que significa que a cada construcción le corresponde el siguiente calendario: una primera revisión al cumplir cincuenta años, y las siguientes de década en década.
Sin embargo, existen diferencias con la ITV en un aspecto crucial: el precio. La ley no establece ninguna tasa fija ni establecida de antemano para la revisión, ni las autoridades que velan por la competencia en los mercados (CNMC) permiten a nadie ofrecer ni tan siquiera un coste estimativo. Como norma general, la factura será más abultada cuanto mayor sea el edificio sometido a inspección o cuanto peor sea su estado. Además, influirán otras cuestiones: por ejemplo, en un edificio con fachada de plaquetas habrá que revisar éstas para evitar desprendimientos, algo que no habrá que hacer en uno de ladrillo visto. La recomendación del Colegio Oficial de Arquitectos en este sentido es clara: un IEE de calidad puede prevenir de daños costosos y graves en el futuro, por lo que, ahora que llega el momento de realizarlo, es más importante valorar la calidad que el precio. También es una buena idea pedir presupuestos para revisiones que vayan más allá de los mínimos reflejados en el decreto autonómico que regula las exigencias oficiales. Ese texto solo considera obligatoria la revisión organoléptica de los edificios (es decir, un examen de lo que se percibe por los sentidos: lo que se ve, se huele o se escucha). Esa aproximación es incompleta: permite, desde luego, detectar algunas deficiencias estructurales, si es que existen, y recomendar a los propietarios las obras necesarias para atajarlas antes de que se agraven, pero excluye algunas acciones más exhaustivas que pueden revelar vicios ocultos.
El decreto tampoco hace obligatorio que el informe entre en otros aspectos importantes, como la seguridad en caso de incendio o la protección de los habitantes contra la contaminación acústica. Un arquitecto contratado para hacer un estudio en profundidad puede evaluar todos esos puntos.
Los propietarios también deben saber que el IEE puede llevar la firma de más de un profesional. La evaluación de la eficiencia energética puede contratarse por separado de los exámenes del estado de la estructura del edificio y de la accesibilidad. En el caso de que existan deficiencias, y las comunidades no las reparen, el decreto otorga a los ayuntamientos la capacidad de sancionar a los incumplidores. Esta circunstancia debe estar muy presente en los propietarios de edificios que cumplieran 50 años, como máximo el 28 de junio de 2013. Para esos inmuebles más antiguos, el plazo para pasar la revisión concluye justo cinco años después de esa fecha, el 28 de junio de 2018. Otra circunstancia que los propietarios deben tener en cuenta es que, para emitir el informe, el técnico que lo realiza debe tener acceso a cada vivienda y local del edificio. El decreto establece la obligación de que los dueños le permitan el paso. No permitirlo, aunque solo ocurra el caso en una de las viviendas, puede llegar a significar una evaluación negativa.