Se han conocido unas recientes sentencias de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre de 2018 (JUR 2018/244348) y 31 de octubre de 2018 (recurso 5/2017), que estiman sendos recursos interpuestos por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra resoluciones administrativas sobre competencias profesionales, en relación a los informes de evaluación de edificios y de inspecciones técnicas de edificios (IEEs e ITEs).
La primera sentencia, mencionada de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre de 2018, se refiere a una resolución del Instituto Gallego de la Vivienda, que había denegado una subvención para una rehabilitación de varias Comunidades de Propietarios en La Coruña fundándose en que el informe de evaluación de edificios debía estar suscrito por técnico competente, como lo sería un arquitecto o un arquitecto técnico.
En cuanto a la segunda sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2018, el recurso se dirigía contra una resolución del Ayuntamiento de Bilbao, que denegó la admisión de Inspecciones Técnicas de Edificios suscritas por ingenieros industriales.
Con el objeto de precisar y aclarar el alcance y efectos de las mencionadas sentencias de la Audiencia Nacional y su relación con la Jurisprudencia existente sobre la materia del Tribunal Supremo, el CSCAE emitió un informe que recoge lo siguiente:
- Las sentencias de la Audiencia Nacional ni constituyen Jurisprudencia, ni modifican la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la competencia profesional para emitir informes de evaluación de edificios o de inspecciones técnicas de edificios.
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo [sentencias de 9 de diciembre de 2014 (RJ 2014/6520) y 25 de noviembre de 2015 (RJ 2015/5928)] ha declarado que la competencia profesional para emitir los informes de evaluación de edificios viene determinada por la LOE, y por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones. Esta doctrina jurisprudencial no se modifica por la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Los fundamentos de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo son: vinculación de las inspecciones técnicas y evaluación de edificios con los requisitos básicos de la evaluación; no cabe diferenciar a estos efectos, entre actividad de edificación y de conservación; el principio de especialidad que rige para las competencias profesionales de las Ingenierías. Y la competencia profesional en esta materia está en relación con la formación, capacidad y formación que deriva de la competencia para proyectar y dirigir el edificio de que se trate.
- Las Administraciones Públicas, en este ámbito de la competencia profesional para emitir informes de evaluación de edificios, no establecen una nueva reserva de actividad, ni fijan límites al acceso de una actividad económica o su ejercicio. Aplican la reserva de actividad establecida en la LOE y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que la ha interpretado y aplicado. No se vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
- Las diferentes normativas autonómicas que regulan las inspecciones técnicas de edificios y de evaluación de edificios, son la normativa aplicable a partir de la sentencia 143/2017 de 14 de diciembre del Tribunal Constitucional.
Puedes consultar más información y el contenido completo del informe aquí.