En cuanto al requisito de contar con un arquitecto menor a 35 años en el equipo. ¿Una persona de 35 años cumpliría ese requisito?
En su punto 5.2, las bases especifican:
“Los participantes deben conformar equipos técnicos, dirigidos por un arquitecto con experiencia probada. La composición de los equipos estará formada como mínimo, por:
- Un arquitecto con experiencia probada.
- Un arquitecto que en el momento de la publicación de las presentes bases, sea menor de 35 años de edad.”
Las bases resultan publicadas el pasado viernes 21 de enero de 2022, por lo que cumplirán el requisito de ser menores de 35 años de edad todas las personas nacidas antes del 21 de enero de 1987.
¿Cómo se justifica la experiencia probada de un arquitecto?
En el punto 9.3 SOBRE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA de las bases, se especifica que, entre otros, deberán presentarse los siguientes documentos: “C.V. de los integrantes del equipo, en 1 DIN A4 a una cara por cada colaborador. Será necesario que aporten los certificados que justifiquen su experiencia -como autor, redactor, coautor o participante- de los documentos que se especifican para cada uno de los integrantes. Estos documentos deberán haber sido redactados durante los últimos 15 años”.
Esta documentación justifica la experiencia requerida.
¿Es necesario realizar inscripción previa?
Según consta en el punto 6.1 de las bases: "No será necesaria inscripción previa. La mera presentación de la documentación establecida en el presente bastará para presentarse al concurso"
¿Cuál es la ocupación de lo que viene en el programa definido como: Área Administrativa / Oficinas? En la tabla (pág. 17 de las Bases) pone Capacidad 12 (4+8) y luego en el texto (pág.19) se indica “debe tener espacio para 2 puestos de trabajo y posibilidad de 2 puestos más)
Debe tener espacio para 2 puestos de trabajo y posibilidad de 2 puestos más = 4
8 son el número de personas ajenas a la administración que pueden estar atendidas en el área administrativa, en un total máximo de dos personas por puesto de trabajo: 4*2 =8
¿Cuál es la ocupación de lo que viene en el programa definido como: Despacho 4. Tesorería? : En la tabla (pág.17) pone capacidad 3 (1+2), mientras que en el texto (pág.19) indica “1 puesto de trabajo y 3 visitantes”
El nº de visitantes es estimado, podrían ser 2 o 3. Lo que es necesario es el puesto de trabajo =1
En uno de los archivos dwg vienen tanto dibujadas como en texto unas superficies construidas. No nos coinciden los m2 de las polilíneas con el texto. ¿Se podría indicar cuál es la superficie construida y útil total del conjunto de los locales?
Se adoptarán las superficies tomando como base el estado actual aportado y que resulten de su medición en base a la distribución propuesta, con independencia de la superficie grafiada.
En las secciones constructivas facilitadas no parece que haya aislamiento en la cubierta de los locales. Necesitaríamos conocer las capas de composición de la cubierta de los locales (con la plaza exterior y con la torre de viviendas) para saber si disponemos o no de aislamiento.
No lleva aislamiento. La impermeabilización se proyectó directamente sobre el forjado (tres manos), luego se protegió con geotextil, se formó la capa de mortero de 4cm más menos de grosor y se le coloca el adoquín de 7 cm
¿El arquitecto menor de 35 años de edad que forma parte del equipo tiene que estar colegiado?
El artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 5), dispone que: "2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.".
A este respecto, la disposición transitoria cuarta de la esa de esa Ley 25/2009, de 22 de diciembre, preveía, en referencia a las obligaciones de colegiación:
"En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes."
Y, a pesar del tiempo transcurrido, en ausencia de esa norma de rango legal, estas "obligaciones vigentes" son las que recoge el artículo 19.1 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, sobre ese deber de incorporación.
"1. El deber de colegiación, cuando venga establecido por ley estatal para el ejercicio de la profesión, exige la incorporación del arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional, único o principal, para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación ninguna."
Ese precepto ha de ponerse en relación con el artículo 3, letras d), de esa misma norma, que enumera los fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y, entre estos: "d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos."; así como con el artículo 9.1 de los Estatutos particulares del COAA, que establece: "1. El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial del Principado de Asturias exige la incorporación del Arquitecto al COAA como colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo."
En atención a todo ello, ha de concluirse que la colegiación es un requisito inexcusable para el ejercicio de la profesión en los términos de la legislación en materia de colegios profesionales y, por lo tanto, para participar en el concurso de ideas de razón, como manifestación propia del desarrollo y ejercicio de la profesión de arquitecto.
¿Existe la posibilidad de abrir lucernarios en ciertas zonas de la cubierta?
A este respecto ha de pronunciarse la comunidad de propietarios, a quienes se ha trasladado la consulta. Dados los plazos de presentación de propuestas y la demora previsible en un pronunciamiento formal por su parte, las propuestas considerarán que NO existe dicha posibilidad. Por tanto, a fecha de hoy no se dan las condiciones para la apertura de lucernarios.
Las escalas de 1:75 1:150 en los paneles se considera de común uso y por lo tanto, ¿sería aceptada en los paneles?
Según criterios definidos en punto 12.1 del proyecto: Con definición de plantas, alzados y secciones necesarios y a escala definida y de uso común.
El SET de realidad virtual ¿Cómo se utiliza? ¿Que mobiliario necesita?
La superficie se encuentra definida en bases publicadas.
Aclaración respecto a SET de realidad virtual:
Los sets de realidad virtual necesitan entre 4 y 9 metros de espacio diáfano y luego un mueble para colocar el equipo informático con conexión wifi. En algún caso se puede aprovechar el set para incorporar un complemento para hacer la simulación más realista (Sillón, silla , cama con muñeco,...)
¿La maqueta tiene unas limitaciones de formato y/o peso?
No, la maqueta será a criterio del proyectista.
Hemos entendido que la presentación de la maqueta es opcional. ¿Es correcto?
Correcto. La documentación obligatoria se encuentra definida en el punto 12.1 de las Bases publicadas
El desglose de actuaciones previas entendemos que quedará contenido dentro del total del capítulo de "Actuaciones previas", ya que no se pide desglose por partidas. ¿Es correcto?
Es correcto. Según punto 12.1, en la memoria se incluirá (en lo referente a presupuesto), coste de ejecución de las obras desglosado por capítulos con indicación del % respecto del total para la actuación.