El objeto de esta ficha es llamar la atención sobre la conveniencia de no superar la pendiente del 6% en los recorridos peatonales cuando esto sea posible, decisión que comporta ventajas para el peatón, simplicidad de diseño y reducción de costes de ejecución, a la luz de las exigencias establecidas en las normas estatales que desde el año 2010 regulan en nuestro país las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados (Orden VIV/561/2010) y los edificios (DB SUA).