La arquitectura es un bien de interés general que demanda el reconocimiento de los poderes públicos, a los que se exige promover su protección, fomento y difusión, así como desplegar políticas públicas ejemplarizantes para la consecución de dichos objetivos. (Preámbulo. Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura)
Se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. (Artículo 1. Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura)
Las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura estarán inspiradas por el principio de calidad. (Artículo 4. Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura)
La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto desde los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo revisten un interés público. (Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo Europeo)
En cualquier ciudad del mundo, los grandes equipamientos públicos tales como centros de transporte, edificios sanitarios y administrativos, auditorios, museos, estadios deportivos, parques, campus universitarios, etcétera destacan por las especiales características de su ubicación, tamaño, función, carácter simbólico y otras cualidades relevantes.
La importancia de estas piezas singulares va más allá de su función práctica, pues su presencia influye de manera notable en el ánimo de los ciudadanos al protagonizar la percepción de la ciudad que habitan y de la que desean sentirse orgullosos. Las administraciones deben tener en cuenta esta circunstancia a la hora de tomar decisiones sobre la formalización de estos elementos icónicos, pues la calidad de los edificios y las estructuras urbanas depende en gran medida del acierto en la elaboración de sus programas funcionales y en la elección de los sistemas de adjudicación de sus correspondientes proyectos.
Los concursos de Arquitectura abiertos, transparentes y bien orientados son la fórmula que permite garantizar la elección de las propuestas más brillantes y adecuadas para cada caso en atención a su calidad arquitectónica y viabilidad técnica, económica y constructiva.
Ante la inquietud manifestada por algunos colegiados, el COAA convoca este Foro de Debate que tiene por objeto explorar los distintos sistemas de adjudicación de proyectos de Arquitectura en el contexto de la actual «Ley de Contratos de las Administraciones Públicas» https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf
y la «Ley de Calidad de la Arquitectura» https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/15/pdfs/BOE-A-2022-9837.pdf, cuyo reglamento se encuentra en fase de redacción.
Tras la elaboración de las conclusiones de este Foro de Debate, que tendrá lugar el martes 19 de marzo entre las 17:00 y las 19:00 en la sede del COAA en Gijón, se valorará la oportunidad de su traslado a las distintas administraciones para su toma en consideración.