Tras haberse detectado desde el CSCAE cierta dispersión de criterios en los procedimientos seguidos por diversos ayuntamientos de nuestro país en relación con el alcance del control técnico municipal previo a la concesión de las licencias de obra —con consecuencias negativas en la agilidad de la tramitación de los expedientes—, y entendiendo que en Asturias tal dispersión podría estar parcialmente motivada por una relativa ambigüedad en la redacción del punto 4 del artículo 313 del ROTU, el COAA dirigió una consulta a la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (documento nº 1, con fecha 20/03/2023) solicitando una aclaración al respecto.
La contestación/aclaración de la CUOTA (documento nº 2, con registro de entrada de 19/12/2023) confirma lo argumentado por el COAA en el sentido de que la intervención municipal a que se refiere la expresión “la comprobación […] de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la normativa de pertinente aplicación” (artículo 313.4 del ROTU) debe circunscribirse a la documentación que el Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece para los Proyectos Básicos.
De este modo queda resuelta la principal incertidumbre que —en muchos casos— ha complicado la labor de los técnicos municipales y desenfocado los límites de sus responsabilidades a la hora de verificar el cumplimiento de la normativa que afecta a las obras contempladas en la L.O.E., ya que el CTE establece cuáles son los aspectos del Proyecto que deben definirse en la fase que ha sido concebida precisamente con esa finalidad: el Proyecto Básico. A este respecto conviene recordar que la documentación exigible en dicha fase viene señalada en el citado Anejo I mediante asteriscos (∗).
La interpretación de la CUOTA consolida el criterio de que el alcance de la intervención municipal previa a la concesión de la licencia de obra debe limitarse a la verificación de las prestaciones del edificio, sus características formales, sus parámetros geométricos y su relación con el entorno, quedando en el ámbito del Proyecto de Ejecución —y, por tanto, bajo la exclusiva responsabilidad del proyectista— la especificación detallada de los aspectos técnicos y constructivos de la edificación y sus instalaciones.
No obstante, con el fin de despejar cualquier posible confusión en el deslinde de la documentación del Proyecto Básico y el Proyecto de Ejecución en relación con alguna normativa técnica concreta, el COAA colaborará con las Administraciones locales para tratar de alcanzar una completa unificación de criterios que facilite nuestra labor profesional y agilice la actividad edificatoria en Asturias.
Para mayor detalle, recomendamos la lectura de la propia aclaración de la CUOTA, que puede descargarse más abajo (documento nº 2), o en la web oficial del Principado de Asturias en la siguiente ruta:
Asturias.es > Temas > Infraestructuras y territorio > Ordenación del territorio y urbanismo > Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA)
Cualquier duda ulterior puede dirigirse al Área de Asesoramiento del COAA.