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Resolución favorable al COAA en materia de contratación pública

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha venido a reconocer nuestra competencia para la dirección de ejecución de algunas obras, así como la obligación de que exista su reconocimiento expreso en las licitaciones públicas.

A este respecto, con fecha de inserción en la Plataforma de Contratación del Estado de 23 de mayo de 2025, se publicó el Anuncio de Licitación correspondiente al servicio de consultoría, dirección de ejecución y asistencia técnica para el control de obras del Proyecto de Rehabilitación de la Cubierta de la Estación de Oviedo convocado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En lo sustancial, el COAA fundaba su recuso en considerar que los pliegos no contemplaban la titulación de arquitecto entre las admitidas para el Director de Ejecución de Obra exigido como medio personal a adscribir a la ejecución del contrato; y así, el Tribunal razona como, en estos casos, de manera similar a aquellos en los que se habla de «titulación equivalente», tras la enumeración previa y expresa de otras, no despejan las dudas sobre qué posible titulación académica se puede admitir, «dejando una clara indefinición a priori a los posibles licitadores que puede ocasionar exclusiones posteriores, por lo que no puede diferirse a un momento posterior a la presentación de las proposiciones para decidir qué titulación equivalente es la válida, pues ello añade una inseguridad jurídica en los potenciales licitadores que la LCSP no admite».

Por ello, concluye que la modificación de los pliegos sea hace inexcusable, de modo que incorporen como válida para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2, letra a), de la Ley de Ordenación de la Edificación, pues si «claramente la intención era admitir la titulación de arquitecto, se debía haber redactado la cláusula de forma inequívoca sin dar lugar a posibles interpretaciones de la cláusula».

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