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Reconocimiento de las competencias de los arquitectos en materia de urbanismo

El COAA, teniendo siempre presente la importancia de la defensa de nuestras competencias, y actuando con diligencia en su protección, ha recordado a la administración urbanística actuante que los ingenieros agrónomos carecen de competencia para la elaboración de un Estudio de Implantación, incluso en los supuestos en los que la razón relativa a la finalidad de ese instrumento de planeamiento sea la instalación en una explotación agrícola. Y es que aspectos tales como la afección a la red de transportes, los accesos rodados, el abastecimiento de aguas, el impacto visual u otras cuestiones similares, deberán ser juzgadas, valoradas y determinadas por un profesional con la titulación idónea a tales efectos. Los estudios de implantación son instrumentos urbanísticos respecto de los cuales el legislador no ha distinguido entre complejos y simples, mayores y menores, o lesivos e inocuos (distinción que podría sustentar diferente competencia profesional).

Por este motivo, sigue para ello la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su Sentencia de 25 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario número 175/2018, del que fue parte el COAA: «Una cosa es que el urbanismo sea un fenómeno multidisciplinar que puede implicar la participación de arquitectos, economistas, juristas o ingenieros agrónomos, por ejemplo, y otra muy distinta que ello se convierta en el salvoconducto que permita a cada profesional invadir las competencias ajenas».

Esta resolución judicial no niega a los ingenieros agrónomos las competencias para la elaboración de proyectos simples, complementarios de obras o instalaciones, o que tengan incidencia en el suelo rural, siempre que no requieran conocimientos específicos sobre planeamiento.


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