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Competencias profesionales en materia de proyectos de parcelación

Un informe de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia reconoce su naturaleza urbanística y la correlativa competencia de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.

Con carácter reiterado, los Juzgados y Tribunales de Asturias han venido reconociendo la competencia para la elaboración de proyectos de parcelación a prácticamente todas las profesiones con formación técnica. De hecho, tras unos pronunciamientos favorables del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en Sentencia de 18 de febrero de 2009, o de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia de 23 de marzo de 2011, se produjo un cambio de criterio en ambos órganos jurisdiccionales desfavorable a nuestros intereses (Sentencias de 15 de enero de 2016 y de 28 de mayo de 2012, respectivamente).

Frente a esta realidad, el Informe de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, emitido al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado con fecha de 11 de noviembre de 2024, bajo su referencia «UM/063/24 TC PROYECTO PARCELACIÓN ALORA», ofrece una perspectiva distinta que este Colegio profesional ha resuelto considerar en su estrategia de defensa de las competencias profesionales en este ámbito —este informe ha sido aportado a los servicios colegiales por la señora arquitecta colegiada número 720—.

En este sentido, acude dicha Comisión al fundamento de derecho tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2001 (RC 5304/1997), que declaró expresamente que «lo esencial de toda parcelación urbanística es que se ajuste a la ordenación urbanística de la clase de suelo de que se trate en cada caso». Y, posteriormente, sobre las competencias técnicas en urbanismo, cita igualmente las sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 26 de junio 2024 (esta última fue objeto de una publicación previa en esta misma página), y asume una reserva profesional favorable a los titulados en arquitectura superior frente a otras titulaciones técnicas.

Aun cuando su valor no sea el propio de las resoluciones de un órgano jurisdiccional, el informe concluye que, en el reconocimiento de la competencia de los arquitectos para la elaboración de proyectos de parcelación, no concurre un obstáculo o barrera relacionados con la aplicación de la Ley de garantía de la unidad de mercado, con exclusión de otros técnicos que carecen de la formación urbanística precisa a tal fin.

Se incorpora un enlace a este informe.

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