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Nota informativa. Deducciones por obras de rehabilitación

La Agencia Tributaria informa sobre uno de los requerimientos necesarios para aplicar la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial:

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Si el certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, no ha sido inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos, habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para dicha inscripción, no procede la deducción.

Tampoco es posible acreditar la eficiencia energética de la vivienda previa a las obras mediante un certificado emitido con posterioridad a las mismas.

Atención: los certificados constituyen el único medio establecido por la Ley del IRPF para acreditar la reducción o mejora. Por tanto, si no se dispone del correspondiente certificado previo al inicio de las obras o del expedido por el técnico competente con posterioridad a las mismas no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en consecuencia, no procede la aplicación de la deducción.

En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto 390/2021 dice:

. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.

. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.


Revisar Boletín CAT 2021/02: Nuevo procedimiento básico para la CEEE

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