La disposición adicional duodécima: Compra y contratación pública verde de la “Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024”, establece lo siguiente:
1. Se suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Durante el plazo de un año, computado desde la finalización del plazo de suspensión previsto en el anterior apartado, el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que, conforme al citado precepto, deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros, será del 20 por ciento, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados.
Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024